dimecres, 30 d’abril del 2025

ANÁLISIS DE LA AUDITORÍA REALIZADA POR VIELCA DEL PROYECTO BÁSICO MODIFICADO Y DE EJECUCIÓN DEL NUEVO ESTADIO DEL VALENCIA CF

 

És possible descarregar l'informe en format pdf en el següent enllaç https://drive.google.com/file/d/1FfIYF8fgY8oSCwf60w_wSScJa4blOszA/view

El presente artículo, redactado por técnicos vinculados a la asociación últimes vesprades a Mestalla (úvaM), tiene como objetivo analizar la auditoría realizada por la empresa VIELCA sobre el PROYECTO BÁSICO MODIFICADO Y DE EJECUCIÓN DEL NUEVO ESTADIO DEL VALENCIA C.F., documento presentado en el Ayuntamiento de Valencia el pasado 11 de octubre de 2024.

Dicha auditoría fue adjudicada mediante contrato menor a la empresa VIELCA, la única que presentó oferta para la elaboración del trabajo. Y todo ello a pesar de que el Ayuntamiento realizó una invitación formal a otras cuatro empresas, y de que el procedimiento estaba abierto para que concurrieran otras empresas distintas a las invitadas.

El objeto de la citada auditoría venía recogido en el pliego de adjudicación del contrato con número de expediente 03001/2024/187, recogiéndose dicho objeto de la siguiente manera en el apartado 1. OBJETO, del documento de auditoría:

“1. El estudio de las características técnicas incluidas en el proyecto para corroborar su adecuación a lo establecido en los convenios suscritos entre la entidad deportiva y el Ayuntamiento de Valencia.

2. El estudio del presupuesto detallado incluido en el proyecto de ejecución para determinar si con él se pueden desarrollar el proyecto completo, con las calidades pretendidas, y si su cuantificación se corresponde con precios de mercado.

3. Análisis de los riesgos que podrían afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución del proyecto.”

Con el objetivo de poder analizar el primero de los puntos anteriores, en el apartado 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN de la auditoría, se recogen los distintos Protocolos de intenciones y Convenios firmados entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y el Valencia C.F., entre 2004 y 2016. Véase que entre esa documentación no aparece, de manera sorprendente, la licencia de obras. Dicha licencia, concedida el 12 de julio de 2024, estaba condicionada al cumplimiento de una serie de hitos, entre ellos la presentación de un proyecto de ejecución antes de transcurrido el plazo de 3 meses, es decir, antes del 12 de octubre de 2024. Por tanto, una de las principales “características técnicas” a analizar (si no la principal), era si el proyecto presentado el 11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Valencia se correspondía con un proyecto de ejecución.

Es obvio, y así ha fue demostrado por úvaM en su comparecencia del pasado 2 de diciembre en el colegio de arquitectos, que el proyecto presentado en la citada fecha del 11 de octubre no se corresponde con un proyecto de ejecución por su provisionalidad (es una “Edición preliminar”), por sus indefiniciones, por el incumplimiento de la normativa técnica, por la falta de numerosas unidades básicas indispensables, por la falta del proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT), así como por la falta de un Anejo de rehabilitación de la estructura existente (con el preceptivo informe actualizado del estado de dicha estructura), y la valoración en el presupuesto de estas actividades de rehabilitación (que sí vienen descritas, someramente, en el apartado 3.1 TRABAJOS PREVIOS de la Memoria del proyecto).

En este sentido, así se manifestaba el propio responsable de la empresa VIELCA en la entrevista concedidas a Las Provincias el pasado 13/03/2025, en la que afirmaba lo siguiente:

“- Los ingenieros de UVA denuncian muchas indefiniciones.

 Porque esto es un proyecto para solicitar licencia de obras, no es el proyecto de construcción.

 - Eso levanta sospechas…

 Ya, pero es que se hace siempre. Los proyectos que se presentan al Ayuntamiento para solicitar la

 licencia de obras tienen este nivel o incluso menos.

Y más adelante, haciendo también referencia al proyecto auditado, el responsable de VIELCA responde lo siguiente:

“ - ¿Pese a todo?

 El problema es que queremos tener unas garantías y seguridades sobre un documento que

 en sí mismo no las aporta.

 - ¿Con esas dudas?

 El proyecto de construcción no lo tiene el Ayuntamiento. Es de suponer que el Valencia sí lo tiene.

 El proyecto de construcción sí que hace un análisis más detallado del programa de actuaciones.

 A un constructor se le pregunta siempre, dígame lo que cuesta y en cuánto tiempo”.

Parece desconocer el responsable de VIELCA que la licencia se concedió el 12 de julio de 2024 en base a un proyecto básico y que esa licencia estaba condicionada a la presentación de un proyecto de ejecución en un plazo máximo de tres meses. En cualquier caso, estas manifestaciones deberían ser suficientes para invalidar completamente la auditoría de un “proyecto de ejecución” sobre el que el auditor manifiesta que no se puede considerar como tal. En consecuencia, la inexistencia de un proyecto de ejecución supone el incumplimiento del primero de los condicionantes generales recogido en la licencia de obras (ver pág. 12), por lo que ello debería de suponer la invalidez de la misma. Estas mismas manifestaciones sobre la inexistencia de un proyecto de ejecución fueron mantenidas por el responsable de VIELCA en sendas entrevistas concedidas a los programas radiofónicos de Tribuna Deportiva, el 14/03/2025, y de Libertad Radio, el 27/03/2025 (entrevista grabada el 18/03/2025).

En el apartado 3.1. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS se recogen las exigencias comprobadas, relativas al diseño y prestaciones a incluir en el proyecto, de acuerdo con los distintos convenios suscritos. Estas exigencias, tal y como se recogen textualmente en dicho apartado, son las siguientes:

“1. El nuevo campo tendrá un aforo de 70.000 espectadores (20 julio 2004).

2. Estará dotado de modernas instalaciones, con calidades, diseño y medidas de seguridad.

3. Albergar grandes eventos futbolísticos (campeonatos internacionales de fútbol) de la máxima categoría. (20julio 2004).

4. Deberá ser compatible con la práctica del atletismo, garantizando el carácter transitorio o reversible de las correspondientes pistas. (20julio 2004).

La solución técnica permitirá que la pista de atletismo circunvale el rectángulo de juego, con las dimensiones reglamentariamente exigibles para recoger competiciones oficiales de atletismo del más alto rango europeo. (20 dic.2005).

5. El proyecto arquitectónico correrá a cargo de profesionales de la más alta cualificación. (20 dic.2005).”

Resulta sorprendente que entre las exigencias señaladas no se incluyan las propias de la licencia, como la obligatoriedad de la presentación de un proyecto de ejecución antes del 12 de octubre o la presentación de un “calendario o cronograma de ejecución de las obras, con expresa inclusión de plazos parciales considerados esenciales y vinculantes”, tal y como también exige dicha licencia. Tampoco se incluye la comprobación relativa a la obligatoriedad de la ejecución de una cubierta fotovoltaica, la cual parece que ha sido eliminada de la solución que finalmente se construirá.

En el subapartado 3.1.1. AFORO DEL CAMPO PROYECTADO se intenta justificar el cumplimiento del aforo mínimo fijado en los convenios, de 70.000 espectadores. La auditoría recoge el siguiente párrafo respecto a dicho cumplimiento:

“En el apartado "2.2.2 BOWL. ESTRATÉGIA DE AFORO, NÚMERO DE ESPECTADORES Y DISTRIBUCIÓN EN GRADA" de la memoria del proyecto evaluado, éste contempla un aforo de 70.044 localidades.

En estos puntos se hace constar en la memoria que se trata de un aforo bruto, que puede ser reducido por diferentes variables dependiendo del tipo de partido y las exigencias de la entidad organizadora (LFP/UEFA/FIFA).”

En la Memoria del proyecto se indica claramente que el aforo neto es inferior al aforo bruto (cuantificado este último en 70.044 espectadores). Por tanto, lo que realmente habría que haber comprobado es si dicho aforo neto supera el mínimo de 70.000 espectadores exigido en el correspondiente convenio. Así se recoge la consideración de la reducción del aforo bruto en las páginas 41 y 43 de la Memoria:

Página 41:

“No obstante, esta cifra (70.044) debe considerarse como aforo máximo y bruto del estadio, que en función del tipo de partido, y/o evento, ira a la baja, en tanto variaran el tipo y numero de cámaras, zonas de prensa, etc. Así pues el aforo neto del estadio en cada partido, dependerá de las condiciones de retransmisión, prensa acreditada, etc.”

Página 43:

“Es necesario mencionar que el aforo que se muestra en las tablas es el llamado AFORO MAXIMO BRUTO, o capacidad bruta del estadio, que se diferencia del AFORO NETO del estadio en determinadas variables dependientes de cada tipo de partido, como el número de localidades para la prensa acreditada y la cantidad de cámaras de televisión (variable según competiciones), las localidades eliminadas o con baja visibilidad provocadas por los sistemas móviles de separación y control de posibles aficiones peligrosas o el aforo resultante de algunos tipos de público, como los VIP/Autoridades o las plazas para discapacitados/PMR que se consideran como aforo Bruto/Neto según cada entidad organizadora (LFP/UEFA/FIFA).”

Por tanto, todo parece indicar que el aforo neto, que es de lo que realmente hablan los convenios, quedará finalmente por debajo de los 70.000 espectadores, lo que supone un incumplimiento.

Continúa dicho subapartado de la auditoría realizando una descripción de los asientos del graderío. Para ello, se dice textualmente que “se trascribe parte de un dossier con memoria y planos, fechado en julio de 2008, que recogía las diferentes reuniones con la Conselleria respecto a los anchos de paso y características físicas.”. Y se adjuntan dos imágenes extraídas de la Memoria del proyecto, al final de la página 5 y principio de la página 6, con el fin de mostrar dicha descripción de los asientos. Sin embargo, ambas resultan completamente ilegibles dada su baja calidad, siendo además sorprendente la falta de análisis de dichas imágenes, que son cruciales para poder concluir, no sólo la calidad del estadio proyectado, sino también el cumplimiento de la normativa vigente, en este caso el RGPEPAR (Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas), publicado por Real Decreto 2816/1982.

Llegados a este punto, conviene señalar que el pasado 31 de marzo, técnicos de úvaM mantuvieron una reunión con VIELCA, a petición de esta última empresa. Con dicha reunión VIELCA deseaba conocer las objeciones e irregularidades del proyecto que desde úvaM venimos denunciando desde hace meses. Al mencionarles el tema de la falta de unidades básicas, como, por ejemplo, las butacas, el responsable de VIELCA sostuvo, sorprendentemente, que no era necesario que éstas vinieran recogidas en el proyecto de ejecución y que eran, textualmente, “como el mobiliario de un bar, que ya se colocarían a posteriori”. Esta afirmación contrasta enormemente con lo manifestado por el mismo responsable de VIELCA días antes, en la entrevista concedida a Libertad Radio (grabada el 18 de marzo y emitida el 27 de marzo), en la que, a la pregunta sobre la falta de butacas, éste demostró desconocer esta cuestión con gran extrañeza, afirmando que esa era una partida muy importante y que, en el caso de no estar recogida, “su gente se lo habría dicho”. Por todo lo anterior, parece que VIELCA se ha afanado en la auditoría en demostrar que sí existe un apartado en la Memoria del proyecto en la que se habla del tipo de butacas, para finalmente tener que reconocer que, efectivamente, dichas butacas no se han valorado en el presupuesto. Sin embargo, como decíamos, la auditoría no se ha parado a analizar las imágenes recogidas al final de la página 5 y principio de la página 6, las cuales recogemos a continuación con la calidad suficiente para que se pueda leer el texto que en ellas se recoge, realizando a continuación el análisis del mismo.


 

 

Como puede verse, el RGPEPAR exige que las filas tengan una profundidad mínima de 85 cm (0,85 m), con un ancho de paso mínimo de 45 cm (0,45 m). Esto se incumple completamente en la grada alta (con una capacidad de 31.389 espectadores), donde el ancho de las filas es de 80 cm (0,80 m). Si embargo, esto se justifica en el proyecto en base a una interpretación de la normativa completamente errónea, al argumentar que, al ser los asientos plegables, con una ocupación de 26 cm (0,26 m), “el espíritu de la ley se cumple”, ya que el ancho de paso sería mayor de 45 cm en todos los casos, estando el asiento plegado. Evidentemente, como decíamos, esta interpretación es errónea, ya que la ley no habla de asientos plegados, sino de ocupación total destinada al asiento, entendida ésta como su dimensión máxima, es decir, en estado desplegado. La finalidad de la ley es dotar a las filas de una comodidad suficiente para que los espectadores puedan acceder y salir de su localidad estando el resto de espectadores sentados y sin necesidad de que éstos se tengan que levantar para permitir el paso.

Si consideramos la profundidad de la butaca propuesta, de 54 cm (540 mm en la imagen), vemos que con una fila de 80 cm de fondo, únicamente dispondríamos de 26 cm para el paso, y eso sin considerar que las piernas del espectador sobresalen notablemente de la butaca. Con esa butaca de 54 cm de profundidad, sólo cumpliríamos el ancho de paso de 45 cm en el caso de que las filas fueran de 1 m, es decir, en una pequeña parte de la grada media (básicamente la destinada a palcos y asientos vip).

Por tanto, además de no cumplir la normativa, la “vendida comodidad” que nos tendría que dar el nuevo estadio parece que no será tal. Conviene señalar que, en los croquis recogidos en una de las imágenes anteriores (en los que se indican las dimensiones de las filas), en el caso correspondiente al “ANCHO DE GRADA ALTA SEGÚN PROYECTO”, aparece erróneamente un ancho de 85 cm, seguramente con el objetivo de no alertar del incumplimiento del RGPEPAR, incumplimiento que sí viene recogido y justificado en el texto escrito y que es el que con toda probabilidad se ha construido.

En la tabla que se recoge a continuación, se muestra un resumen de las anchuras de las filas y de los pasillos de los distintos graderíos, así como las distancias mínimas recogidas en el RGPEPAR.


A la vista de la tabla anterior, en la grada alta no se cumpliría ni la profundidad mínima de la fila, ni la anchura mínima del pasillo exigidas en el RGPEPAR. En el caso de la grada baja, con la profundidad de la butaca propuesta de 54 cm, no se cumpliría la anchura mínima del pasillo exigida en el RGPEPAR. Eso supone que 53.396 butacas (un 76% del aforo total), no cumplirían la normativa. Pero es que, además, en gran parte de la grada media tampoco se cumpliría la anchura mínima del pasillo exigida en el RGPEPAR para esa profundidad de butaca (en esta grada se ubicarán las localidades VIP, Presidencia, Tribunas y localidades para el público general en los fondos). Considerando que en esta grada no se cumple la anchura mínima del pasillo sólo en las localidades de los fondos (con capacidad de 8.596 espectadores), ello supondría que un 88,5% del aforo no cumpliría las distancias mínimas exigidas en el RGPEPAR, no proporcionando el nuevo estadio, en gran parte de sus localidades, una mayor comodidad que Mestalla.

A continuación, se recogen unas imágenes del ancho de fila de varias localidades del estadio de Mestalla, en distintos sectores, con el fin de que el lector pueda hacerse una idea de todo lo expuesto. 


 Las tres imágenes anteriores se corresponden con filas de los sectores de la grada numerada, tanto en el caso de butacas fijas como en el caso de butacas abatibles. En los casos medidos, la anchura de las filas se sitúa cercana a los 80 cm, llegando incluso dicha anchura, en algunas filas, a los 85 cm.
En las dos fotos que se muestran a continuación, se puede ver la anchura de los pasillos en varias filas que disponen de asientos abatibles. La medición se ha realizado a distintas alturas y en todas ellas se supera, con el asiento plegado, la anchura mínima de pasillo de 45 cm exigida por el RGPEPAR. 

En las dos fotografías que se muestran a continuación, se puede ver la anchura de una de las filas del Gol Gran Alto (tercer anillo, Curva Sud), siendo dicha anchura de 85 cm. 

 

 Al final del subapartado 3.1.1. de la auditoría (página 7), se indica textualmente lo siguiente:

“2. No se localiza las unidades de obra de asientos o butacas en la valoración, por lo que no están incluidas en el presupuesto. En la página 45 de la memoria se especifica que, el club deberá elegir en el futuro el tipo de butaca y por ello no se incluye en el proyecto.

3. Se consideran las butacas como una unidad de mobiliario del proyecto, por lo que es susceptible de no prescribirse en un proyecto de ejecución, no obstante deberán ser instaladas en la fase de equipación.”

La auditoría reconoce, por tanto, algo que en un principio no habían detectado (a la vista de la entrevista concedida por el responsable de VIELCA a Libertad Radio), que es la ausencia en el presupuesto de las butacas, pero pasa de decir en dicha entrevista que eso sería una ausencia muy grave, a minimizar su importancia diciendo que las butacas son “una unidad de mobiliario”, lo cual resulta completamente sorprendente. Evidentemente, ni la UEFA, ni la FIFA, ni cualquier otro organismo internacional aprobaría el proyecto de un estadio sin la inclusión en el presupuesto de la butacas, las cuales forman parte de la infraestructura del estadio y no del mobiliario.

En el subapartado 3.1.2. ALTAS CALIDADES DE DISEÑO, la auditoría analiza la calidad de los materiales y soluciones constructivas empleadas en el proyecto. Sorprende que en el primer párrafo del apartado ya se concluya que las calidades son altas. Así se afirma textualmente:

“En virtud del análisis realizado sobre la documentación técnica del proyecto, se puede considerar que se cumplen con las exigencias de alta calidad, gracias a las marcas prescritas, las soluciones constructivas adoptadas y la incorporación de instalaciones modernas.”

Este párrafo contrasta con lo manifestado por el responsable de VIELCA en la entrevista concedida a Las Provincias, en la que afirmó, acerca de las calidades, lo siguiente:

“- ¿Su auditoría es económica o técnica?

El trabajo se divide en tres partes. El primero son las características técnicas. Hemos analizado solo lo que dice el pliego: 70.000 plazas, pista de atletismo de competición de alto nivel y que las calidades del campo sean buenas, muy altas. Ese último punto es un poco difuso.

- ¿Qué quiere decir con difuso?

Cuando se dicen calidades de primer nivel son palabras generalistas.”

Sorprende, por ejemplo, el punto 2 de este subapartado 3.1.2., en el que se afirma lo siguiente:

“2. Las instalaciones proyectadas garantizan la eficiencia energética, seguridad y confort. Esto incluye sistemas de climatización de alta eficiencia, iluminación LED de bajo consumo y redes de telecomunicaciones avanzadas”

En cuanto a la eficiencia energética, una de las condiciones exigida por el Ayuntamiento y recogida en uno de los convenios y en la licencia, era la instalación de una cubierta fotovoltaica, sin embargo, el presupuesto no recoge la valoración de placas fotovoltaicas entre sus unidades (sí está valorada la estructura para la sujeción de las placas sobre la cubierta, pero no las placas). Por otra parte, en el párrafo anterior se habla de “redes de telecomunicaciones avanzadas” y sin embargo, se obvia que el proyecto auditado parece no incluir el “Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT)”, tal y como se indica en la página 14 de la Memoria de dicho proyecto. 


En el subapartado 3.1.4 COMPATIBILIDAD CON LA PISTA DE ATLETISMO, la auditoría intenta justificar que el proyecto recoge la solución de la pista de atletismo. En primer lugar, conviene señalar que la disposición de una pista de atletismo es un condicionante que ya venía recogido en el Convenio de diciembre de 2005, tal y como se indica en la página 1 de la licencia de obras concedida el pasado 12/07/2024, donde se señala lo siguiente:

“El proyecto de nuevo estadio contemplará la solución técnica que permita la creación de una pista de atletismo que circunvale el rectángulo de juego, de las dimensiones reglamentariamente exigibles, para el supuesto que se precisase celebrar en él una competición oficial de atletismo del más alto rango europeo o mundial.”

Sin embargo, tal y como se reconoce en la auditoría, esa solución técnica sólo viene descrita, brevísimamente, en un apartado de la Memoria, pero no se desarrolla completa y técnicamente en el proyecto mediante un Anejo específico. De hecho, en dicho apartado de la Memoria (páginas 47 y 48), se indica lo siguiente:

Ahora bien, este proyecto de transformación del estadio, en una instalación adecuada para alojar competiciones de atletismo, no ha sido objeto de la actual licencia, motivo por el cual, el presente documento no acomete en detalle su desarrollo arquitectónico, estructural o posible cambio de las instalaciones que se requiriera, más allá de dejar constancia de la posibilidad de su transformación. Tampoco se especificar plazos ni presupuesto necesario para realizarlo, pues ese desarrollo detallado se deberá justificar posteriormente en un proyecto que complemente a este documento y que se ajuste a los estándares específicos de cada competición que se pretenda organizar en su día.”

En definitiva, si los convenios y la licencia exigían desarrollar en el proyecto de ejecución la “solución técnica” que permitiera la implantación de una pista de atletismo, y dicho proyecto sólo hace una breve descripción de la misma y señala que esta cuestión ya será objeto de otro proyecto posterior, es evidente que se está incumpliendo lo exigido en los citados documentos (convenios y licencia).

En el apartado 3.2. ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO, se explica la metodología seguida para determinar la validez del coste de los distintos capítulos del presupuesto del proyecto. En el subapartado 3.2.1. CONDICIONANTES PREVIOS se afirma:

“Mencionar sobre la obra ya construida, constituida principalmente por la estructura del estadio, que el proyecto hace mención al estudio del estado de la estructura y al informe de actuaciones de reparación de la misma atendiendo a la normativa actual, este apartado no está incluido en la presente auditoria.”

En este sentido, resulta sorprendente que la auditoría no señale que dicho estudio del estado de la estructura (realizado por la empresa Sigma en agosto de 2020), no está incluido en el proyecto, que tampoco existe en el proyecto un Anejo de rehabilitación de dicha estructura en el que se desarrollen los trabajos a realizar y que dichos trabajos no aparecen valorados en el presupuesto. Además, tampoco se indica que los estudios de durabilidad de 2020 no son válidos en la actualidad, debido al tiempo transcurrido. Y resulta completamente sorprendente que la auditoría no haga ninguna valoración sobre estas cuestiones, cuando constituyen claramente un importante “riesgo técnico” que podría incrementar el presupuesto de una manera considerable.

En cuanto al análisis de los precios y las mediciones, parece claro que la auditoría no ha analizado todo el presupuesto, sino sólo una parte. Así se deduce de lo indicado en el citado subapartado 3.2.1. y en el subapartado 3.2.2. EVALUACIÓN, en los que se señala, respectivamente, lo siguiente:

Subapartado 3.2.1.

“Por lo que pasamos a evaluar el resto de los capítulos sin considerar el coste de la obra ya ejecutada, teniendo en cuenta que se realiza una evaluación estadística mediante una muestra representativa del coste total.”

Subapartado 3.2.2.

“El análisis de las mediciones se realiza de forma estadística, tomando una muestra representativa de las mismas.”

Esto quiere decir que la auditoría no ha analizado todas las mediciones ni todos los precios recogidos en el presupuesto, sino solamente una muestra de los mismos. Sin embargo, sorprendentemente, la auditoría no nos dice el tamaño de esa muestra, es decir, el porcentaje de unidades analizadas, ni tampoco el criterio de selección de esas unidades (si ha sido al azar, por importancia de su importe, etc.). Todas estas cuestiones se deberían haber señalado en cualquier informe con un mínimo de rigor.

En el subapartado 3.2.3. UNIDADES DE OBRA NO CONTEMPLADAS se indica lo siguiente:

“El presupuesto carece de unidades de obra como son los marcadores, los tornos y las placas fotovoltaicas. En el siguiente apartado, Resultados, se incluye una estimación de estos costes.

Cabe señalar, además, que el coste de la rehabilitación de la obra ya construida no se encuentra incluida en el proyecto y no forma parte de esta auditoría.”

Conviene señalar que en el presupuesto faltan muchas más unidades que las mencionadas en ese subapartado de la auditoría, como por ejemplo las butacas ya citadas, el césped, las porterías, las escaleras mecánicas, etc. Conviene recordar que la inexistencia de placas fotovoltaicas en el presupuesto supone el incumplimiento de la exigencia recogida en uno de los convenios y en la licencia, relativa a la “implementación en la cubierta de sistemas de generación de electricidad fotovoltaica.”

En cuanto a las unidades de obra no contempladas, en la página 16 de la auditoría se indica lo siguiente:

“UNIDADES NO CONTEMPLADAS

El coste estimado de elementos que no figuran en el presupuesto asciende a 1.040.000,00 euros, recogiendo marcadores, tornos y placas fotovoltaicas.”

Resulta completamente sorprendente y carente de todo rigor, que se dé un coste estimado de las unidades no contempladas en el proyecto sin ninguna justificación, es decir, sin recoger cuáles son esas unidades, cuál es su medición y cuál es el precio que se ha considerado para llegar a esa cifra final. Igualmente, resulta sorprendente e irrisoria la cifra proporcionada, de aproximadamente un millón de euros, con la que resultaría imposible costear, por ejemplo, todas las placas fotovoltaicas de la cubierta. A continuación, se muestra una fotografía extraída del proyecto, en la que se aprecia la superficie de la cubierta completamente recubierta de placas de fotovoltaicas. 

En la página 17 de la auditoría se proporciona un resumen comparativo del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) del proyecto y del Presupuesto de Ejecución Material revisado, concluyendo que este último “supone un desvío al alza del 17%”. Conviene señalar que ese desvío al alza no es realmente del 17%, sino del 25%, ya que la comparativa hay que hacerla descontando los 63.000.000 € de la obra ya construida, la cual, como señala la auditoría, no es objeto de la misma. A la vista de todo lo anterior, es decir, de la insuficiente valoración de las unidades no contempladas en el proyecto y sí reconocidas por la auditoría (valoradas en 1.040.000 €), y de la no consideración de otras unidades (como las butacas, el césped, las escaleras mecánicas o la rehabilitación, entre otras), resulta evidente que ese sobrecoste al alza del 25% es completamente irreal, estando absolutamente infradimensionado.

Finalmente, en el apartado 3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS, se realiza una exposición de los riesgos detectados por la auditoría, dividiendo éstos en tres bloques. El primer bloque se trata en el subapartado 3.3.1. RIESGOS TÉCNICOS Y DE DISEÑO y en él se realizan afirmaciones como que “La definición de algunos planos resulta escasa”, que “se ha detectado falta de identificación de elementos y definición de materiales”, que existen “indefiniciones”, aunque todo ello lo justifica de una manera claramente tendenciosa, afirmando que “Este tipo de problemas es habitual en todos los proyectos de ejecución.”. 

Por otra parte, en dicho subapartado 3.3.1., se señala lo siguiente:

“Algunos aspectos del diseño se definen de manera escasa como ocurre con las butacas, que únicamente se recoge una posible solución, dejando la elección final a criterio del club o como la solución detallada de las pistas de atletismo, que no queda recogida en el proyecto, si bien es cierto, que en la memoria se aclara que forma parte de una fase posterior o paralela.

La rehabilitación de la estructura existente no está incluida en el proyecto, no forma parte de esta auditoría.”

No es que las butacas se definan de manera escasa, es que directamente no están recogidas en el presupuesto, lo cual es completamente inaceptable, a pesar de que la auditoría intente “vender” que éstas forman parte del “mobiliario a disponer posteriormente”. El tipo de butaca y sus dimensiones constituyen un elemento crítico en cualquier estadio, con una gran influencia sobre su calidad y comodidad final y, evidentemente, tal y como ya se ha comentado, no sería posible que ni la UEFA ni la FIFA aceptaran un proyecto sin la consideración de las butacas. Por otra parte, ya se ha demostrado, y así lo dice también la auditoría, que la pista de atletismo no queda recogida ni desarrollada en el proyecto, lo que supone el incumplimiento del Convenio de 2005 y de la licencia de obras. Por último, en el párrafo anterior se reconoce que la rehabilitación de la estructura existente no está incluida en el proyecto (a pesar de que en la entrevista concedida al programa Tribuna Deportiva, el responsable de VIELCA asegurara que esta partida sí estaba incluida en el presupuesto), y por tanto, no está valorada, lo cual puede suponer un sobrecoste importante.

Pero lo más grave de todo es que la auditoría no recoja como riesgo técnico y de diseño el incumplimiento de la normativa estructural, que fue denunciado por úvaM en su comparecencia del día 2 de diciembre en el Colegio de Arquitectos, ni tampoco mencione la incorrecta consideración de una vida útil de 50 años para el cálculo de la cubierta, como si se tratara de un edificio convencional, incumpliendo la exigencia de la normativa vigente. Dicha normativa (Código Estructural), exige la consideración de un periodo de vida útil de 100 años para el caso de edificios monumentales. Estas cuestiones se expusieron por parte de los técnicos de úvaM en la reunión mantenida con VIELCA el pasado 31 de marzo y también se le preguntó por ello al responsable de dicha empresa auditora en las entrevistas concedidas, y en todos los casos la respuesta fue la misma: “El cálculo de la estructura queda fuera del objeto de la auditoría”. Esta respuesta resulta completamente sorprendente por varios motivos. En primer lugar, porque una vez conocida esta cuestión por parte del auditor, éste no puede dejar de señalar este incumplimiento grave como un evidente riesgo técnico. Y, en segundo lugar, porque, evidentemente, para comprobar dicho incumplimiento no es necesario calcular la estructura, sino únicamente revisar someramente la formulación empleada (y las fechas al pie del Anejo del Cálculo Estructural, anteriores a que entrara en vigor, en 2021, la normativa actualmente vigente).

En el subapartado 3.3.2. RIESGOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, se aborda la validez del cronograma recogido en el proyecto y el riesgo de incumplimiento de los plazos. En dicho subapartado se afirma, textualmente, lo siguiente:

“El programa de obra incluido en el proyecto no permite un análisis detallado para poder emitir una opinión sobre la posibilidad de incumplimiento de los plazos establecidos. Cabe destacar que la ejecución de la cubierta es un hito que condiciona todo el arranque de la obra y se trata de un trabajo off-site, no definido, sin embargo, el cronograma refleja un solape entre los trabajos de izado de la misma y los trabajos del hormigón, siendo que la memoria también indica que los de hormigón están condicionados a los de izado.”

La primera frase del párrafo anterior evidencia que el cronograma o programa de obra incluido en el proyecto no es válido y que con él no es posible saber si se cumplirán o no los plazos. Conviene recordar que éste era otro de los condicionantes recogidos en la licencia concedida el pasado 12 de julio, en la que se señala, en sus páginas 12 y 13, lo siguiente:

Página 12 de la licencia

“1.- CONDICIONANTES GENERALES

A. Plazos de ejecución de las obras:

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 del TRLOTUP, se establecen los siguientes plazos:

a) Plazo de 3 meses, a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, para la presentación del Proyecto de Ejecución y resto de documentos relacionados en el apartado B de Condicionantes Generales, así como de calendario o cronograma de ejecución de las obras, con expresa inclusión de plazos parciales que se considerarán esenciales y vinculantes.”


Página 13 de la licencia

“B. En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente licencia, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

a) Proyecto de Ejecución visado por…

e) Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con inclusión de plazos parciales esenciales.”

Esta cuestión quedó muy patente en las distintas entrevistas concedidas por el responsable de VIELCA. Por ejemplo, en la entrevista concedida a Las Provincias dicho responsable afirmaba:

“-Hay miedo a Meriton siempre.

Es difícil determinar porque el programa de trabajo que han presentado no tiene el suficiente detalle. Es demasiado sencillo y no, no hay forma de ver cuándo van entrando las distintas operaciones. El problema es que no es fácil determinar si el programa de trabajo lo pueden cumplir o no por la información que existe.

-Hay un cronograma.

Es que no tiene un nivel de detalle suficiente que nos permita analizar si se puede cumplir o no. Imagínese todo lo que es la instalación eléctrica: ¿Cómo voy a saber yo si van a ser capaces de cumplirlo si por ejemplo no me detallan cuánto tiempo necesitan en montar los cuadros, el cableado y las luminarias?”

Resulta así probado que el cronograma incluido en el proyecto presentado el pasado 11 de octubre en el Ayuntamiento de Valencia como proyecto de ejecución no es válido ni creíble. Por tanto, se habría incumplido otro de los condicionantes de la licencia. Además, esto ha quedado demostrado en el plazo transcurrido desde el “supuesto” inicio de obra, que tuvo lugar el pasado 10/01/2025, hasta el día de hoy (finales de abril de 2025), ya que en ese periodo de tiempo no se han llevado a cabo los trabajos previstos en dicho cronograma (G5.TRABAJOS PREVIOS, relativos a la rehabilitación de la estructura y G2. HORMIGON, FACHADA, ESCALERAS, relativos a demoliciones y otros trabajos en hormigón).

En cuanto a la consideración que se hace sobre la cubierta, argumentando que ésta “es un hito que condiciona todo el arranque de la obra”, esto es completamente falso. En el cronograma del proyecto se plantea el inicio de los trabajos de la cubierta el 29/12/25 (G1. CUBIERTA), iniciándose éstos con el montaje de la estructura metálica y solapándose durante toda su ejecución con todos los demás trabajos de la obra (G2, G3. ARQUITECTURA y G4. INSTALACIONES). Resulta creíble que pueda haber elementos de la cubierta fabricándose en instalaciones industriales fuera de la obra (“off-site”), pero querer “vender” que la obra está prácticamente parada debido a dicha fabricación es, además de falso, completamente tendencioso y alineado con el “mensaje oficial”, lo cual le resta toda la credibilidad a un documento de auditoría que debería ser lo más riguroso posible.

Por otra parte, conviene señalar también que la cubierta que finalmente se va a construir no tiene nada que ver con la desarrollada y calculada en el proyecto presentado el pasado 11 de octubre, sino que es de una tipología completamente distinta, mucho más ligera (cubierta textil), e incapaz de soportar el peso de las placas fotovoltaicas. Por tanto, esa cuestión le quitaría toda la validez a la parte de la auditoría que ha analizado este elemento tan singular. Si finalmente se va a construir otra cubierta completamente distinta, que además es incapaz de sostener las placas fotovoltaicas que se exigen en uno de los convenios y en la licencia, habría que preguntarse si esa licencia debería seguir siendo válida o tendría que decaer. Esta cuestión fue puesta en conocimiento del responsable de VIELCA, quien dijo desconocer este hecho. A continuación, se recoge una imagen de la cubierta expuesta el pasado 10/01/2025. 

Finaliza el documento de auditoría con el subapartado 3.3.3. RIESGOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, en el que se recogen únicamente las siguientes dos frases:

“En los resultados del estudio y análisis del presupuesto se indica el incremento de costes, siendo este un valor obtenido después de un minucioso y laborioso análisis del presupuesto, por lo que consideramos que tiene una alta fiabilidad.

Ascendiendo el presupuesto de inversión final a la cantidad de 341.467.497,79 euros como presupuesto de inversión final.

 

 

 

CONCLUSIONES 

A la vista de todo lo analizado en el presente informe y como ya preveíamos antes de conocer el documento de auditoría, resulta evidente que esta última no tiene ninguna fiabilidad por numerosos motivos que pasamos a señalar a continuación, a modo de resumen final:

 

1.       El proyecto presentado, según reconoció el responsable de la empresa auditora, no puede ser considerado como de ejecución. Es provisional, con numerosas indefiniciones y con la falta de un buen número de unidades de obra. Por tanto, eso supone el incumplimiento de unos de los principales condicionantes de la licencia, lo cual no se recoge por escrito en la auditoría.

 

2.       El proyecto no incluye un cronograma creíble y detallado, con la inclusión de los “plazos parciales esenciales”, lo cual supone el incumplimiento de otro de los condicionantes de la licencia. Esta cuestión sí se señala en la auditoría, pero no se hace referencia a la exigencia recogida en la licencia y no cumplida.

 

3.       No se consideran, dentro de las unidades no contempladas, cosas tan básicas como las butacas o la rehabilitación de la estructura, así como otras unidades que supondrán un importante incremento del coste final.

 

4.       La valoración de las unidades no contempladas es arbitraria, sorprendentemente baja y no está debidamente justificada. No sabemos exactamente qué unidades se incluyen en esa cifra proporcionada de 1.040.000 €, qué medición se ha considerado y qué precios se le ha dado a esas unidades. Es imposible que, por ejemplo, sólo las placas fotovoltaicas de la cubierta (de la opción recogida en el proyecto del 11 de octubre), supongan un coste inferior al mencionado.

 

5.       El aforo neto exigido en los convenios, de 70.000 espectadores, no se cumplirá con toda seguridad, habida cuenta de que el aforo bruto máximo del estadio es de 70.044 personas. Es decir, si descontamos las localidades para la prensa acreditada, las butacas de baja visibilidad motivadas por los sistemas no permanentes de seguridad, de televisión, de separación de aficiones o de ampliaciones de prensa, según la exigencia de cada competición, es evidente que el estadio no podrá albergar a 70.000 espectadores. Resulta sorprendente que la auditoría no haya reparado en esta diferencia entre el aforo bruto y el aforo neto exigido.

 

6.       Las anchuras de las filas y de los pasillos en gran parte de las localidades de nuevo estadio no cumplen la normativa vigente, es decir, el RGPEPAR (Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas), publicado por Real Decreto 2816/1982. Esta cuestión es una de las principales comprobaciones que debería de haber realizado la auditoría, con el objetivo de poder afirmar que el estadio será de la máxima categoría. Con las profundidades de las filas recogidas en el proyecto, la comodidad del nuevo estadio para el acceso y salida de los espectadores, estando el público sentado, será deficiente e incluso peor en algunos casos que la existente en el estadio de Mestalla.

 

7.       La auditoría sólo analiza una muestra de las unidades de obra, sin embargo, en el cuerpo del documento no se indica ni el tamaño de la muestra, ni el criterio de selección de esas unidades.

 

8.       El proyecto no recoge la definición detallada de la pista de atletismo, tal y como se exige en los convenios y en la licencia. El proyecto reconoce que esta definición será objeto de un proyecto posterior, lo cual supone un incumplimiento. Se debería haber recogido un Anejo con la definición completa de la solución y su valoración aproximada dentro de dicho Anejo.

 

9.       La cubierta auditada no es la que finalmente se va a construir, a la vista de lo presentado el pasado 10/01/2025 en el “supuesto” reinicio de las obras. Parece que el auditor desconocía esta cuestión, de la que fue informado por los técnicos de úvaM. Una vez conocida esta cuestión, la auditoría de la parte de la cubierta deja de tener sentido, dado que la solución recogida y valorada en el proyecto no es la que se construirá. Además, la cubierta pierde casi la totalidad de superficie fotovoltaica, lo cual supone un incumplimiento del acuerdo adquirido con el Ayuntamiento y un cambio sustancial en el proyecto que no debería ser admitido dentro de la licencia otorgada. 


10.       El proyecto aborda el cálculo de la estructura de hormigón con normativa derogada. Además, se aborda el cálculo de la cubierta considerando una vida útil de 50 años en vez de 100 años, como exige la normativa vigente (Código Estructural). Estas cuestiones no han sido recogidas en la auditoría, a pesar de que fueron puestas en conocimiento de la empresa auditora, quien argumentó que el cálculo estructural no entraba dentro del cometido del trabajo. Conviene señalar que no es necesario calcular la estructura para comprobar que la normativa empleada no es la vigente, ni tampoco para detectar que la vida útil empleada en el diseño de la cubierta no es la correcta. En nuestra opinión, la auditoría debería haber señalado esta cuestión como un riesgo técnico por pura deontología profesional, sin embargo, teniendo conocimiento de ello, ha optado por no decir nada. 


 

 

últimes vesprades a Mestalla


 


 

dilluns, 31 de març del 2025

MESTALLA DEL POR VENIR


"Mi padre y sus hermanos" podría haber sido el título alternativo a la película de Woody Allen "Hannah y sus hermanas". Nacidos antes, durante y después de la Guerra Civil, los cuatro fueron, sin duda alguna, niños de la posguerra. Niños con una educación básica adquirida en las calles, aprendices de cualquier oficio desde la atalaya de una infancia que ahora sería tildada de explotación infantil y seducidos por el fútbol. Perenne en sus vidas, las de la posguerra, las de la autarquía, las del desarrollismo, las de los últimos estertores de la dictadura, las de una estrenada democracia y las de su final en esta tierra bendecida. Bueno, como en las historietas de Astérix, todos no, queda un irreductible aún vivo. Mi padre. Paco, Paquito Valor para sus amigos de toda la vida ligados al fútbol playero, primero en Nazaret, en el balneario Mar Azul, y luego en las playas de Las Arenas y la Malvarrosa, en el balneario El Áncora y en otros que ya no existen fagocitados por el imparable avanzar de estos tiempos oscuros.

Mi padre, Paco, tiene la enfermedad de Alzheimer. No demasiado avanzada pero sí lo bastante como para creer que aún tiene un apartamento en El Saler (vendido hace décadas), confundir su casa con un hotel o a sus noventa y dos años extrañarse de que Chocolates Valor no le llame para hacer la liquidación trimestral de sus ventas (cuando lleva más de veintiséis años jubilado). No es fácil mantener una conversación con él. Está lo bastante sordo como para tener que gritarle de forma habitual o hablarle al oído si uno quiere conservar las cuerdas vocales intactas. Aún así, siempre me pregunta lo mismo: "¿hoy juega el Valencia? Mi respuesta se esfuma de su mente a la velocidad del rayo, y vuelve a repetirme su letanía las veces que haga falta. El otro día me preguntó lo mismo y le comenté, al oído, que jugaba la Selección Española contra Holanda en Mestalla. Un brillo en sus ojos me sorprendió, una sonrisa que dejaba ver el campo de batalla de su dentadura, la que una vez fuera orgullo de la familia y que ahora es un campo yermo lleno de huecos, apareció como un amanecer prometedor. Y dijo: "¿Vamos a colarnos?"

Mi padre y sus hermanos vivieron el gran Valencia C. F. de los años cuarenta. Desde mediados de la década prodigiosa valencianista sus ídolos fueron Mundo, Iturraspe, Eizaguirre y Juan Ramón. Niños de la posguerra sin un duro en el bolsillo pero con la imaginación viva y las triquiñuelas de la calle siempre prestas a ser utilizadas. En el fondo sur de Mestalla, el llamado Gol Gran, saltando la acequia que da nombre al campo, había un modo de colarse y asistir en vivo a las hazañas de los héroes de esta chiquillería callejera. A veces la aventura se cobraba piezas, como le pasó a su hermano Pepe (mi padrino y el mayor de ellos cuatro) que cayó en la acequia y tuvo que dar explicaciones a su madre Casimira. Diría que era cosa sabida por muchos y que, por una razón u otra, el club no se esmeró mucho en arreglar esa vía de agua en su arquitectura. ¡Qué más daba! El fútbol era y es mucho más importante. Y esos niños de la posguerra que progresaron en la vida y, a su vez, tuvieron hijos en la gran explosión demográfica de los años sesenta dieron al valencianismo once seguidores fieles del equipo para las décadas que habrían de llegar.

El Alzheimer ha borrado la inmediatez de su memoria y ha dejado en términos de cotidianeidad los recuerdos del pasado. Lo cercano no existe, el pasado se adueña de la realidad. Un pasado en el que la historia del Valencia C. F., representada cada domingo en Mestalla, estaba aún por escribir. En el fútbol la historia siempre está por escribir.

Así estamos ahora, en ese mismo punto en el que la memoria de Paco se encuentra, con todo el por venir llamando a las puertas de Mestalla. También parece que estos mediocres políticos de todo signo que han firmado la defunción de Mestalla estén aquejados por la enfermedad de Alzheimer. No recuerdan lo cercano, lo que los ingenieros explicaron el dos de diciembre de 2024 en el Colegio de Arquitectos de Valencia, no recuerdan que decían que eran valencianistas de cuna y que nunca permitirían que Lim nos chuleara, han olvidado que su función es mejorar la sociedad, no empeorarla, y que la sociedad somos todos, no solo los grandes empresarios que se van a llevar el gato al agua con esta operación especulativa y, lo peor de todo, solo recuerdan como si fuera real el pasado, uno en el que corría el año 2006 e íbamos a ser los mejores, con el mejor estadio de Europa para tocar el cielo deportivo y ser la envidia del mundo.

La desaparición de Mestalla será, en un plazo muy breve, la desaparición del Valencia C. F.. Sin la participación continuada durante lustros en la Champions League (hecho que salvo milagro vicentino es una utopía pueril) la sentencia está consumada. Y esta sí se va a cumplir. No espero nada de los que nos han traído hasta aquí, pero es injusto, irracional y sospechosamente sucio que quienes pueden dar a sus ciudadanos algo mejor opten por la solución menos recomendable: deportiva, financiera y socialmente.

Paco sigue vivo y en su Mestalla aún no han debutado Wilkes, Waldo, Claramunt, Valdez, Kempes o Villa. Cada vez que me pregunta si el Valencia juega en Mestalla no puedo evitar pensar: ¿Qué maravillas nos van a negar estos zafios verdugos de nuestro campo de ensueño?


Francisco García.


dilluns, 17 de març del 2025

RESPOSTA DECLARACIONS SOBRE L'AUDITORIA DEL PROJECTE DEL NOU ESTADI


NOTA DE PRENSA “últimes vesprades a Mestalla”

EN RESPUESTA A LAS DECLARACIONES DEL RESPONSABLE DE VIELCA, EMPRESA ENCARGADA DE LA AUDITORÍA DEL “PROYECTO DE EJECUCIÓN” DEL NOU ESTADI DEL VALENCIA CF, EN EL DIARIO LAS PROVINCIAS Y EL PROGRAMA TRIBUNA DEPORTIVA EL 13/03

Valencia, 17 de marzo de 2025.

Vaya por delante nuestro más profundo respeto hacia todos los compañeros de profesión, ingenieros y arquitectos, que ejercen su labor diaria con una gran profesionalidad, tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, y que gozan de un gran reconocimiento desde hace muchos años por su alta cualificación y capacidad de trabajo.

Dicho esto, desde últimes vesprades a Mestalla no podemos dejar de dar respuesta a algunas de las afirmaciones realizadas por el responsable de la empresa VIELCA, Vicente Candela, en la entrevista publicada el pasado jueves 13 de marzo de 2025 en Las Provincias concedida al periodista Juan Carlos Valldecabres, y en el programa de radio Tribuna Deportiva del mismo día.

La empresa VIELCA fue la adjudicataria del contrato menor para la realización de la auditoría del coste del proyecto de ejecución del nuevo estadio de la Avenida de Las Cortes. Dicho “proyecto de ejecución” fue presentado por el Valencia CF el 11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Valencia, como consecuencia de la condición sine qua nonfijada en la licencia de obras para que esta última pudiera tener validez. Dicha licencia de obras fue concedida por el Ayuntamiento de Valencia en el pleno celebrado el 12 de julio de 2024 en base al proyecto básico previamente presentado.

Antes de continuar conviene señalar, para que el lector no versado pueda entenderlo fácilmente, que un proyecto de ejecución (o lo que es lo mismo, un “proyecto constructivo” o “proyecto de construcción”) es un documento contractual cuya definición y contenido viene perfectamente recogido en la legislación correspondiente: en concreto, en la Ley 3/2004 de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, en su artículo 11.1.b, y también en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto, en su parte I Anejo III Terminología.

En relación con lo principal y más importante de la entrevista, resulta completamente sorprendente y, en nuestra opinión muy revelador, que el responsable de VIELCA responda de la siguiente manera a las preguntas del periodista:

“PREGUNTA: Los ingenieros de UVA denuncian muchas indefiniciones.

RESPUESTA: Porque esto es un proyecto para solicitar licencia de obras, no es el proyecto de construcción.

P: Eso levanta sospechas…

R: Ya, pero es que se hace siempre. Los proyectos que se presentan al Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras tienen este nivel o incluso menos.”

Y más adelante, haciendo también referencia al proyecto auditado, el responsable de VIELCA responde lo siguiente:

P: ¿Pese a todo?

R: El problema es que queremos tener unas garantías y seguridades sobre un documento que en sí mismo no las aporta.

P: ¿Con esas dudas?

R: El proyecto de construcción no lo tiene el Ayuntamiento. Es de suponer que el Valencia sí lo tiene. El proyecto de construcción sí que hace un análisis más detallado del programa de actuaciones. A un constructor se le pregunta siempre, dígame lo que cuesta y en cuánto tiempo”.

Resulta alarmantemente sorprendente que el responsable de la auditoría del “proyecto de ejecución” realice estas afirmaciones, totalmente contradictorias con la cronología de los hechos.

En primer lugar, se indica que el proyecto que está auditando, es decir, el presentado el día 11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento como “proyecto de ejecución” (o construcción), se presentó para conseguir la licencia: esto es rotundamente falso, ya que la licencia se concedió el 12 de julio de ese mismo año en base a un proyecto básico.

En segundo lugar, se afirma que el proyecto que está auditando no es un proyecto de construcción, que el Ayuntamiento no tiene ese proyecto de construcción y que es de suponer que el Valencia sí que lo tiene. Sin embargo, esta afirmación se contradice con el objeto del contrato adjudicado a VIELCA, que es textualmente “CONTRATO MENOR ELABORACIÓN AUDITORÍA EXTERNA PROYECTO DE EJECUCIÓN ESTADI CORTS VALENCIANES”.

Las preguntas resultan obvias: ¿qué es lo que se presentó el pasado 11 de octubre? ¿qué es lo que se está auditando a partir de una adjudicación de un contrato público? Si el Ayuntamiento, a día de hoy, no tiene ese proyecto de ejecución, resulta evidente que se habría incumplido la exigencia recogida en la licencia, referente a la obligatoriedad de presentar dicho proyecto antes del 12 de octubre.

En la entrevista, además, se indica que el “supuesto” proyecto de construcción que tendría el Valencia, pero no el Ayuntamiento, “sí que hace un análisis más detallado del programa de actuaciones”. Esta manifestación parece indicar que el responsable de VIELCA conoce o ha sido informado de las actuaciones recogidas en ese “supuesto” proyecto de ejecución que no ha sido entregado al Ayuntamiento. En primer lugar, y en aras de la mínima transparencia exigible a todo lo relacionado con la contratación pública, cabría preguntar por parte de quién ha sido informado de la existencia de ese “supuesto” proyecto. Pero, más relevantemente, conviene recordar que otra de las exigencias de la licencia era la aportación de un “calendario o cronograma de ejecución de las obras, con expresa inclusión de plazos parciales considerados esenciales y vinculantes”. Y, sin embargo, el responsable de VIELCA afirma lo siguiente al respecto:

“Es difícil determinar porque el programa de trabajo que han presentado no tiene el suficiente detalle. Es demasiado sencillo y no, no hay forma de ver cuándo van entrando las distintas operaciones. El problema es que no es fácil determinar si el programa de trabajo lo pueden cumplir o no por la información que existe. Es que no tiene un nivel de detalle suficiente que nos permita analizar si se puede cumplir o no.”

En consecuencia, si el cronograma presentado el 11 de octubre tampoco es válido, se habría incumplido otro de los condicionantes de la licencia.

Por otra parte, se afirma que el proyecto auditado, es decir, el presentado en octubre como de ejecución (que para el responsable de VIELCA no lo es), no aporta ni garantía ni seguridad, lo cual es una afirmación enormemente grave y sorprendente. Si el documento no aporta ni garantía ni seguridad, entonces efectivamente no puede ser considerado como un proyecto de ejecución, tal y como llevamos afirmando desde la presentación realizada en el Colegio de Arquitectos.

En la entrevista, el responsable de VIELCA reconoce que el trabajo ha sido “económicamente un desastre, pero que ya lo preveía”, ya que “no siempre se trabaja por dinero”. Sin valorar lo desafortunada de esta afirmación (que puede dar lugar a pensar cualquier cosa que el lector quiera imaginar) no podemos dejar de subrayar que a esta licitación únicamente se presentó una de las varias empresas invitadas (y eso que podían presentarse tanto las invitadas como otras empresas ajenas a dicha invitación).

A otra de las preguntas, el Sr. Candela afirma que "No podemos ni vamos a analizar el cálculo de las estructuras (...). Lo que aquí se pretende es sencillo: se pretende buscar unas garantías de que el proyecto presentado es viable o no”. Es evidente que una auditoría económica no puede abordar el cálculo de las estructuras (por ello, entre otras razones, denunciamos que la adjudicación de este trabajo a través de un contrato menor era una decisión incorrecta). Sin embargo, los pliegos administrativos de la licitación de este contrato menor indicaban textualmente que “El estudio deberá incluir expresamente el análisis del cumplimiento de los requisitos exigibles que permitan aspirar a esta construcción a la organización de acontecimiento deportivos del máximo rango y categoría”. Es absolutamente evidente que si la normativa con la que se calcularon dichas estructuras está obsoleta (lo cual fue denunciado y demostrado por úvaM en la comparecencia del Colegio de Arquitectos) el proyecto no cumple esos requisitos exigibles, no ya para la organización de eventos sino, simplemente, para ser construido. Además, desde el punto de vista técnico-económico es previsible que la aplicación de la nueva normativa afecte al alza al coste final de la obra, elemento que esperamos sea debidamente señalado en el documento de auditoría que finalmente se entregue al Ayuntamiento.

Todo esto guarda una estrecha relación con lo que establece el informe emitido por el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, cuando indica que, entre otros contenidos, debe incluir “el análisis de los riesgos que podrían afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución del proyecto, tales como los riesgos técnicos (…)”: el uso de una normativa obsoleta y derogada en el cálculo de la estructura del proyecto es, indudablemente, un riesgo que podría afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución del proyecto, tanto desde el punto de vista eminentemente técnico como desde el punto de vista de las consecuencias económicas que se derivan, cuando estamos hablando que aumentarían un presupuesto del proyecto que muchos dudamos que el Valencia CF en manos de Meriton Holdings sea capaz de afrontar sin comprometer su viabilidad como club de fútbol.

Sobre el tema de la falta de unidades de obra, el responsable de VIELCA señala que “nos hemos encontrado con que hay muchos precios, sobre todo en estructuras, que no existen porque son unidades singulares que solo se necesitan para este estadio. Lo mismo ha pasado con la estructura metálica, es muy singular y de alta calidad”, tal y como venimos denunciando desde el acto en el Colegio de Arquitectos. De hecho, es público que, posteriormente a nuestro acto, se contrató un nuevo proyecto de estructuras por parte de la empresa MC-2, algo que en sí mismo es motivo suficiente para invalidar la auditoría y sus conclusiones.

Pero, además, no sólo faltan precios en el capítulo de las estructuras, sino que faltan unidades tan básicas como las butacas, los marcadores, el césped o las relativas a la rehabilitación de la estructura existente. Dicha rehabilitación no está presupuestada en el proyecto presentado en octubre y no se puede valorar hasta que no se elabore un informe actualizado sobre el estado de la misma. Desde úvaM ya manifestamos que esa rehabilitación, así como la adaptación de la estructura ya construida a la normativa vigente, podría suponer un importe muy elevado. Desconocemos si la auditoría va a considerar unos nuevos precios de las unidades y partidas inexistentes en el presupuesto, a fin de llegar al coste real aproximado de la obra, el cual, evidentemente se incrementará al considerar estas nuevas unidades.

Otra de las cuestiones que llama poderosamente la atención y que se recoge en el propio titular del artículo es la afirmación de la más que segura subida del presupuesto, entre un 20 y un 30%, debido a los efectos de la DANA. En la comparecencia del Colegio de Arquitectos, úvaM ya puso de manifiesto que el presupuesto del proyecto presentado el 11 de octubre era irreal y que iba a incrementarse, con toda seguridad, por encima del 30%, dado que no se habían actualizado los precios por efecto de la crisis originada por la guerra de Ucrania (basta hacer la comparativa entre el presupuesto del proyecto básico de febrero de 2022 y el de enero de 2024, los cuales permanecen invariantes). Si bien el proyecto presentado en octubre revisaba al alza el presupuesto, en aproximadamente 20 millones de € (un 17%), respecto al último proyecto básico presentado, ello se hacía, según se indica expresamente, en base a haber definido “con mayor detalle las características y mediciones de cada una de las partidas”, pero no a una revisión de los precios. Por tanto, si a ello añadimos ahora el incremento de dichos precios y de los costes de la mano de obra debido a la situación generada por la DANA, el coste final de la obra podría incrementarse de una manera desorbitada.

En cuanto al estado de conservación de la estructura y del hormigón, el responsable de VIELCA afirma lo siguiente: “En el escrito se dice que `se requerirá al Valencia para que antes del inicio de las obras aporte informe actualizado relativo al estado de conservación de la obra del estadio ya realizado en lo referente a la obra de hormigón de la estructura principal de edificios o grádenos´. Es decir, ese informe lo va a pedir el Ayuntamiento directamente al Valencia”. En primer lugar, desconocemos a qué escrito se refiere, lo que es evidente es que sin ese estudio de durabilidad actualizado no se puede valorar el coste de la rehabilitación y, por tanto, si no se conoce ese coste, no puede auditar. Ni siquiera se podría añadir una partida con un coste aleatorio, dado que éste puede ser muy variable. En ese sentido resulta sorprendente que el responsable de VIELCA, en la entrevista radiofónica concedida por la tarde en el programa Tribuna Deportiva, asegurara que el estudio de rehabilitación de la estructura está presupuestado en el proyecto. En dicho presupuesto no se valoran, ni el estudio de rehabilitación, ni las actuaciones a llevar a cabo para esa rehabilitación (conforme al apartado 3.1.6 Plan actuación especifico reparaciones de la Memoria del proyecto).

Por otra parte, ante la pregunta sobre la durabilidad de la estructura de 50 o 100 años (en realidad el concepto a que se tiene que hacer referencia es a la vida útil, no a la durabilidad), el responsable de VIELCA parece desconocer lo expuesto por úvaM en el Colegio de Arquitectos en el que se demostró que la vida útil (que es una variable de partida que fija la normativa para el cálculo de las estructuras de hormigón y metálica) debía ser de 100 años en vez de los 50 años considerados.

Con respecto a la decisión de la empresa Bertolín de salir de la UTE, el Sr. Candela reconoce que es muy extraño y que no lo había visto nunca, señalando un posible “tema interno entre los socios” de la UTE, eximiendo a Meriton de toda responsabilidad. Esta última cuestión resulta completamente inconsistente, habida cuenta de que estas empresas continúan trabajando actualmente en UTE en otras obras. Posteriormente, ya en el programa radiofónico, el Sr. Candela señaló como causa más que probable, la excesiva carga de trabajo en Bertolín por la situación generada por la DANA. Conviene señalar que ya salieron a la luz pública noticias de las dudas de la empresa Bertolín sobre su participación en la obra antes de ocurrir la desgraciada DANA.

Por último, aunque esta cuestión queda fuera de cualquier análisis técnico, resulta incomprensible que en una respuesta en la que el Sr. Candela dice que “No hemos introducido en nuestro informe ninguna opinión”, acompañe esta frase de las dos siguientes:

“Cuando se retire el monumento viejo y se construyan unas torres se va a modificar todo el panorama. Desde luego, no hay otra salida que terminar el estadio, no hay marcha atrás”

La primera sorprende por su poca sensibilidad, su desconocimiento (quizá no sabe que Mestalla es el monumento más visitado de la ciudad de Valencia), e incluso podríamos tacharla de irrespetuosa. Y la segunda, porque supone un juicio de valor alineado con los cada vez más evidentes intereses que se están articulando para proceder a la demolición del centenario Camp de Mestalla y alrededor de la explotación de unos derechos urbanísticos concedidos por parte de unas administraciones públicas valencianas (en particular, el Ayuntamiento de Valencia) insensibles no sólo con el sentir mayoritario de los valencianistas, sino ante el evidente riesgo al que se enfrente la entidad civil más relevante de la Comunitat Valenciana, condenada a la irrelevancia y la decadencia en las manos de un especulador y sus cómplices locales.

Ante toda esta situación, manifestamos que el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, tanto el gobierno como la oposición, así como los funcionarios de los servicios técnicos municipales, no pueden alegar desconocimiento ante unos incumplimientos que presentan unas dimensiones escandalosas, desde el momento en que hemos registrado diversos escritos en los que hemos detallado esta grave situación, sin haber recibido todavía ninguna respuesta. Como hemos manifestado anteriormente, acudiremos a cualquier instancia que consideremos oportuna, incluida la judicial, para exigir que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con su papel de garante del interés público y, en especial, de la normativa y la legislación vigente, todo ello en defensa de la viabilidad y sostenibilidad futura del Valencia. 




últimes vesprades a Mestalla

ultimesvespradesamestalla@gmail.com

dijous, 27 de febrer del 2025

QUIÉN TE HA VISTO Y QUIÉN TE VE V.C.F.


No sé cómo calificar estas líneas, si como reflexión, como crítica o como, desgraciadamente, la cruda realidad, me refiero al “fútbol” que nos está tocando sufrir, sí sufrir, no disfrutar, no sé si será por la edad, bueno sí es por la edad, la edad que me dio la posibilidad de haber visto y disfrutado del FÚTBOL de los años 60, 70, 80 e incluso los 90, a partir de ahí empezó el deterioro, el declive, la debacle y cada vez más próximo el fin del fútbol como deporte, deporte en su momento, respaldado por una afición, para pasar a ser un negocio, unas empresas unos joldins*, dirigidos empresarialmente por una gente sin el más mínimo escrúpulo, sin amor y/o sentiment hacia unos colores, sí hacia un color el verde del dinero, todo empezó allá por 1993 con un paripé denominado Sociedades Anónimas Deportivas o lo que es lo mismo condonar un montón de miles de millones de pesetas a cambio de que el fútbol español se convirtiera en empresas las cuales deberían, a partir de ese momento, ser un ejemplo de pulcritud, de responsabilidad y de rectitud financiera, ja, ja, ja, de ahí hasta donde estamos ahora, un puro negocio para aquellos que de una forma u otra chupan de la teta, algunos, pronto se dieron cuenta de ello y comenzaron a lanzar sus redes hasta llegar a donde están hoy, no voy a nombrar a nadie pero si voy a decir que Laliga es una mentira, la Federación Española de Fútbol más de lo mismo, el estamento arbitral está absolutamente manipulado a la vez que maniatado con un miedo atroz a los cocos que mueven y han movido los hilos desde que el fútbol comenzó a dar prestigio a aquellas ciudades que por circunstancias habían conformado mejores equipos y les daban títulos, así hasta nuestros días.

Tengo 70 años y como digo he tenido la suerte de ver el fútbol del Valencia, hasta que en la 2015 – 16 dije basta y deje de asistir a Mestalla, cierto es que veo al Valencia, mi equipo a pesar de los Meritones o los Limes y demás gentuza pero por televisión, no quiero con esto ser ejemplo para nadie, ni en negativo, ni en positivo cada cual actúa como cree que debe hacerlo, pero yo ya no aguantaba semejante espectáculo, no soportaba, ni soporto el mercadeo de unos profesionales, que por serlo se deben a ello, que siempre redundaba negativamente en mi equipo, en el Valencia y todo ello en aras de generar lucro a un individuo y/o sociedad a la que ningún valencianista de bien reclamó en ningún momento y que unos cuantos vividores sin escrúpulos se encargaron de poner en bandeja para que el Valencia Club de Fútbol pasara a ser la piltrafa, la caricatura en la que, desgraciadamente, lo han convertido hoy.

Me “alegro” por la gente joven que asiste hoy a Mestalla, incluso aquellos valencianistas jóvenes que no pueden hacerlo pero son valencianistas de bien y digo me “alegro” por qué no pueden comparar esto que les está tocando vivir con, por ejemplo el Valencia de Puchades, Fuertes, Guillot, Waldo, Claramunt, Kempes, Subirats, Fernando, Mendieta, Albelda e infinidad de jugadores que conformaron plantillas muy buenas, dirigentes, empleados, etc., que hicieron que el Valencia Club de Fútbol fuese una entidad reconocida, respetada, que fuese uno de los clubes más grandes de España, que lograba títulos y estaba considerado uno de los grandes.

Tuve la suerte de conocer y compartir muy buenos momentos con algunos ilustres valencianistas y también por ellos me “alegro” de que partieran hacia el cielo valencianista antes de ver esto, Tonín Fuertes, Tonico Puchades, Pepe Vaello, Jaume Ortí, Jorge Iranzo y tantos y tantos valencianistas se harían cruces de ver a dónde están llevando esta gentuza, esta escoria humana al Valencia Club de Fútbol movida únicamente por el interés, por el dinero, sin importarles lo más mínimo el cariño, el amor y el sentiment que afortunadamente mueve, ha movido y moverá a miles y miles de valencianistas de bien que aún quedan muchos.

Es digno de resaltar que, aunque parezca que no, hay bastantes valencianistas que están, lógicamente, muy preocupados por la situación que se está viviendo y que aunque parezca que no cuentan están trabajando en aras de buscar una solución para que el Valencia, nuestro equipo recupere el prestigio, la integridad, la grandeza y vuelva a ser el VALENCIA CLUB de FÚTBOL que todos conocimos hasta sus 95 años de vida, estoy seguro que lo conseguirán y entonces podremos mostrar a los más jóvenes lo que ha sido nuestro equipo, su historia y sus reconocimientos.

Vayan desde estas líneas el más absoluto respeto, comprensión, apoyo a los jugadores, cuerpos técnicos y empleados de bien, ya que es comprensible su situación como asalariados que lo son de una empresa nefastamente dirigida.

*Me niego a escribirlo en inglés.


JUAN ESCRIVÀ.