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El presente artículo, redactado por
técnicos vinculados a la asociación últimes vesprades a Mestalla (úvaM), tiene
como objetivo analizar la auditoría realizada por la empresa VIELCA sobre el PROYECTO
BÁSICO MODIFICADO Y DE EJECUCIÓN DEL NUEVO ESTADIO DEL VALENCIA C.F.,
documento presentado en el Ayuntamiento de Valencia el pasado 11 de octubre de
2024.
Dicha auditoría fue adjudicada mediante
contrato menor a la empresa VIELCA, la única que presentó oferta para la
elaboración del trabajo. Y todo ello a pesar de que el Ayuntamiento realizó una
invitación formal a otras cuatro empresas, y de que el procedimiento estaba
abierto para que concurrieran otras empresas distintas a las invitadas.
El objeto de la citada auditoría venía recogido
en el pliego de adjudicación del contrato con número de expediente
03001/2024/187, recogiéndose dicho objeto de la siguiente manera en el apartado
1. OBJETO, del documento de auditoría:
“1. El estudio de las características
técnicas incluidas en el proyecto para corroborar su adecuación a lo
establecido en los convenios suscritos entre la entidad deportiva y el Ayuntamiento
de Valencia.
2. El estudio del presupuesto detallado
incluido en el proyecto de ejecución para determinar si con él se pueden
desarrollar el proyecto completo, con las calidades pretendidas, y si su cuantificación
se corresponde con precios de mercado.
3. Análisis de los riesgos que podrían
afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución del proyecto.”
Con el objetivo de poder analizar el
primero de los puntos anteriores, en el apartado 2. ANTECEDENTES Y
JUSTIFICACIÓN de la auditoría, se recogen los distintos Protocolos de
intenciones y Convenios firmados entre la Generalitat Valenciana, el
Ayuntamiento de Valencia y el Valencia C.F., entre 2004 y 2016. Véase que entre
esa documentación no aparece, de manera sorprendente, la licencia de obras.
Dicha licencia, concedida el 12 de julio de 2024, estaba condicionada al
cumplimiento de una serie de hitos, entre ellos la presentación de un proyecto
de ejecución antes de transcurrido el plazo de 3 meses, es decir, antes del 12
de octubre de 2024. Por tanto, una de las principales “características
técnicas” a analizar (si no la principal), era si el proyecto presentado el
11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Valencia se correspondía con un
proyecto de ejecución.
Es obvio, y así ha fue demostrado por úvaM
en su comparecencia del pasado 2 de diciembre en el colegio de arquitectos, que
el proyecto presentado en la citada fecha del 11 de octubre no se corresponde
con un proyecto de ejecución por su provisionalidad (es una “Edición
preliminar”), por sus indefiniciones, por el incumplimiento de la normativa
técnica, por la falta de numerosas unidades básicas indispensables, por la falta
del proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT), así como
por la falta de un Anejo de rehabilitación de la estructura existente (con el preceptivo
informe actualizado del estado de dicha estructura), y la valoración en el
presupuesto de estas actividades de rehabilitación (que sí vienen descritas,
someramente, en el apartado 3.1 TRABAJOS PREVIOS de la Memoria del
proyecto).
En este sentido, así se manifestaba el
propio responsable de la empresa VIELCA en la entrevista concedidas a Las
Provincias el pasado 13/03/2025, en la que afirmaba lo siguiente:
“- Los ingenieros de UVA denuncian muchas
indefiniciones.
Porque
esto es un proyecto para solicitar licencia de obras, no es el proyecto de
construcción.
- Eso
levanta sospechas…
Ya, pero es que se hace siempre. Los
proyectos que se presentan al Ayuntamiento para solicitar la
licencia de obras tienen este nivel o incluso
menos.”
Y más adelante, haciendo también referencia al
proyecto auditado, el responsable de VIELCA responde lo siguiente:
“ - ¿Pese a todo?
El
problema es que queremos tener unas garantías y seguridades sobre un documento
que
en sí mismo
no las aporta.
- ¿Con
esas dudas?
El
proyecto de construcción no lo tiene el Ayuntamiento. Es de suponer que el
Valencia sí lo tiene.
El
proyecto de construcción sí que hace un análisis más detallado del programa de actuaciones.
A un
constructor se le pregunta siempre, dígame lo que cuesta y en cuánto tiempo”.
Parece desconocer el responsable de VIELCA
que la licencia se concedió el 12 de julio de 2024 en base a un proyecto básico
y que esa licencia estaba condicionada a la presentación de un proyecto de
ejecución en un plazo máximo de tres meses. En cualquier caso, estas
manifestaciones deberían ser suficientes para invalidar completamente la
auditoría de un “proyecto de ejecución” sobre el que el auditor manifiesta que
no se puede considerar como tal. En consecuencia, la inexistencia de un
proyecto de ejecución supone el incumplimiento del primero de los
condicionantes generales recogido en la licencia de obras (ver pág. 12), por lo
que ello debería de suponer la invalidez de la misma. Estas mismas
manifestaciones sobre la inexistencia de un proyecto de ejecución fueron mantenidas
por el responsable de VIELCA en sendas entrevistas concedidas a los programas
radiofónicos de Tribuna Deportiva, el 14/03/2025, y de Libertad Radio, el 27/03/2025
(entrevista grabada el 18/03/2025).
En el apartado 3.1. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE
LOS CONVENIOS se recogen las exigencias comprobadas, relativas al diseño y
prestaciones a incluir en el proyecto, de acuerdo con los distintos convenios
suscritos. Estas exigencias, tal y como se recogen textualmente en dicho
apartado, son las siguientes:
“1. El nuevo campo tendrá un aforo de
70.000 espectadores (20 julio 2004).
2. Estará dotado de modernas
instalaciones, con calidades, diseño y medidas de seguridad.
3. Albergar grandes eventos
futbolísticos (campeonatos internacionales de fútbol) de la máxima categoría.
(20julio 2004).
4. Deberá ser
compatible con la práctica del atletismo, garantizando el carácter transitorio o
reversible de las correspondientes pistas. (20julio 2004).
La solución técnica permitirá que la
pista de atletismo circunvale el rectángulo de juego, con las dimensiones
reglamentariamente exigibles para recoger competiciones oficiales de atletismo
del más alto rango europeo. (20 dic.2005).
5. El proyecto arquitectónico correrá a
cargo de profesionales de la más alta cualificación. (20 dic.2005).”
Resulta sorprendente que entre las
exigencias señaladas no se incluyan las propias de la licencia, como la
obligatoriedad de la presentación de un proyecto de ejecución antes del 12 de
octubre o la presentación de un “calendario o cronograma de ejecución de las
obras, con expresa inclusión de plazos parciales considerados esenciales y
vinculantes”, tal y como también exige dicha licencia. Tampoco se incluye
la comprobación relativa a la obligatoriedad de la ejecución de una cubierta
fotovoltaica, la cual parece que ha sido eliminada de la solución que
finalmente se construirá.
En el subapartado 3.1.1. AFORO DEL CAMPO
PROYECTADO se intenta justificar el cumplimiento del aforo mínimo fijado en
los convenios, de 70.000 espectadores. La auditoría recoge el siguiente párrafo
respecto a dicho cumplimiento:
“En el apartado "2.2.2 BOWL. ESTRATÉGIA
DE AFORO, NÚMERO DE ESPECTADORES Y DISTRIBUCIÓN EN GRADA" de la memoria
del proyecto evaluado, éste contempla un aforo de 70.044 localidades.
En estos puntos se hace constar en la
memoria que se trata de un aforo bruto, que puede ser reducido por diferentes
variables dependiendo del tipo de partido y las exigencias de la entidad organizadora
(LFP/UEFA/FIFA).”
En la Memoria del proyecto se indica claramente
que el aforo neto es inferior al aforo bruto (cuantificado este último en 70.044
espectadores). Por tanto, lo que realmente habría que haber comprobado es si dicho
aforo neto supera el mínimo de 70.000 espectadores exigido en el
correspondiente convenio. Así se recoge la consideración de la reducción del
aforo bruto en las páginas 41 y 43 de la Memoria:
Página 41:
“No obstante, esta cifra (70.044) debe considerarse como aforo máximo y bruto del estadio,
que en función del tipo de partido, y/o evento, ira a la baja, en tanto variaran
el tipo y numero de cámaras, zonas de prensa, etc. Así pues el aforo neto del
estadio en cada partido, dependerá de las condiciones de retransmisión, prensa acreditada,
etc.”
Página 43:
“Es necesario mencionar que el aforo que
se muestra en las tablas es el llamado AFORO MAXIMO BRUTO, o capacidad bruta
del estadio, que se diferencia del AFORO NETO del estadio en determinadas
variables dependientes de cada tipo de partido, como el número de localidades
para la prensa acreditada y la cantidad de cámaras de televisión (variable
según competiciones), las localidades eliminadas o con baja visibilidad
provocadas por los sistemas móviles de separación y control de posibles
aficiones peligrosas o el aforo resultante de algunos tipos de público, como
los VIP/Autoridades o las plazas para discapacitados/PMR que se consideran como
aforo Bruto/Neto según cada entidad organizadora (LFP/UEFA/FIFA).”
Por tanto, todo parece indicar que el aforo
neto, que es de lo que realmente hablan los convenios, quedará finalmente por
debajo de los 70.000 espectadores, lo que supone un incumplimiento.
Continúa dicho subapartado de la auditoría
realizando una descripción de los asientos del graderío. Para ello, se dice
textualmente que “se trascribe parte de un dossier con memoria y planos,
fechado en julio de 2008, que recogía las diferentes reuniones con la
Conselleria respecto a los anchos de paso y características físicas.”. Y se
adjuntan dos imágenes extraídas de la Memoria del proyecto, al final de la
página 5 y principio de la página 6, con el fin de mostrar dicha descripción de
los asientos. Sin embargo, ambas resultan completamente ilegibles dada su baja
calidad, siendo además sorprendente la falta de análisis de dichas imágenes,
que son cruciales para poder concluir, no sólo la calidad del estadio
proyectado, sino también el cumplimiento de la normativa vigente, en este caso el
RGPEPAR (Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades
Recreativas), publicado por Real Decreto 2816/1982.
Llegados a este punto, conviene señalar que
el pasado 31 de marzo, técnicos de úvaM mantuvieron una reunión con VIELCA, a
petición de esta última empresa. Con dicha reunión VIELCA deseaba conocer las
objeciones e irregularidades del proyecto que desde úvaM venimos denunciando
desde hace meses. Al mencionarles el tema de la falta de unidades básicas,
como, por ejemplo, las butacas, el responsable de VIELCA sostuvo,
sorprendentemente, que no era necesario que éstas vinieran recogidas en el
proyecto de ejecución y que eran, textualmente, “como el mobiliario de un
bar, que ya se colocarían a posteriori”. Esta afirmación contrasta
enormemente con lo manifestado por el mismo responsable de VIELCA días antes,
en la entrevista concedida a Libertad Radio (grabada el 18 de marzo y emitida
el 27 de marzo), en la que, a la pregunta sobre la falta de butacas, éste
demostró desconocer esta cuestión con gran extrañeza, afirmando que esa era una
partida muy importante y que, en el caso de no estar recogida, “su gente se
lo habría dicho”. Por todo lo anterior, parece que VIELCA se ha afanado en
la auditoría en demostrar que sí existe un apartado en la Memoria del proyecto
en la que se habla del tipo de butacas, para finalmente tener que reconocer que,
efectivamente, dichas butacas no se han valorado en el presupuesto. Sin
embargo, como decíamos, la auditoría no se ha parado a analizar las imágenes recogidas
al final de la página 5 y principio de la página 6, las cuales recogemos a
continuación con la calidad suficiente para que se pueda leer el texto que en
ellas se recoge, realizando a continuación el análisis del mismo.

Como puede verse, el RGPEPAR exige que las
filas tengan una profundidad mínima de 85 cm (0,85 m), con un ancho de paso
mínimo de 45 cm (0,45 m). Esto se incumple completamente en la grada alta (con
una capacidad de 31.389 espectadores), donde el ancho de las filas es de 80 cm
(0,80 m). Si embargo, esto se justifica en el proyecto en base a una
interpretación de la normativa completamente errónea, al argumentar que, al ser
los asientos plegables, con una ocupación de 26 cm (0,26 m), “el espíritu de
la ley se cumple”, ya que el ancho de paso sería mayor de 45 cm en todos
los casos, estando el asiento plegado. Evidentemente, como decíamos, esta
interpretación es errónea, ya que la ley no habla de asientos plegados, sino de
ocupación total destinada al asiento, entendida ésta como su dimensión máxima,
es decir, en estado desplegado. La finalidad de la ley es dotar a las filas de
una comodidad suficiente para que los espectadores puedan acceder y salir de su
localidad estando el resto de espectadores sentados y sin necesidad de que
éstos se tengan que levantar para permitir el paso.
Si consideramos
la profundidad de la butaca propuesta, de 54 cm (540 mm en la imagen), vemos
que con una fila de 80 cm de fondo, únicamente dispondríamos de 26 cm para el paso,
y eso sin considerar que las piernas del espectador sobresalen notablemente de
la butaca. Con esa butaca de 54 cm de profundidad, sólo cumpliríamos el ancho
de paso de 45 cm en el caso de que las filas fueran de 1 m, es decir, en una
pequeña parte de la grada media (básicamente la destinada a palcos y asientos
vip).
Por tanto,
además de no cumplir la normativa, la “vendida comodidad” que nos
tendría que dar el nuevo estadio parece que no será tal. Conviene señalar que,
en los croquis recogidos en una de las imágenes anteriores (en los que se
indican las dimensiones de las filas), en el caso correspondiente al “ANCHO
DE GRADA ALTA SEGÚN PROYECTO”, aparece erróneamente un ancho de 85 cm,
seguramente con el objetivo de no alertar del incumplimiento del RGPEPAR,
incumplimiento que sí viene recogido y justificado en el texto escrito y
que es el que con toda probabilidad se ha construido.
En la tabla que se recoge a continuación,
se muestra un resumen de las anchuras de las filas y de los pasillos de los
distintos graderíos, así como las distancias mínimas recogidas en el RGPEPAR.
A la vista de
la tabla anterior, en la grada alta no se cumpliría ni la profundidad mínima de
la fila, ni la anchura mínima del pasillo exigidas en el RGPEPAR. En el caso de
la grada baja, con la profundidad de la butaca propuesta de 54 cm, no se
cumpliría la anchura mínima del pasillo exigida en el RGPEPAR. Eso supone que
53.396 butacas (un 76% del aforo total), no cumplirían la normativa. Pero es
que, además, en gran parte de la grada media tampoco se cumpliría la anchura
mínima del pasillo exigida en el RGPEPAR para esa profundidad de butaca (en
esta grada se ubicarán las localidades VIP, Presidencia, Tribunas y localidades
para el público general en los fondos). Considerando que en esta grada no se
cumple la anchura mínima del pasillo sólo en las localidades de los fondos (con
capacidad de 8.596 espectadores), ello supondría que un 88,5% del aforo no
cumpliría las distancias mínimas exigidas en el RGPEPAR, no proporcionando el
nuevo estadio, en gran parte de sus localidades, una mayor comodidad que
Mestalla.
A continuación, se recogen unas imágenes del ancho de fila de varias localidades del estadio de Mestalla, en distintos sectores, con el fin de que el lector pueda hacerse una idea de todo lo expuesto.

Las tres imágenes anteriores se corresponden con filas de los sectores de la grada numerada, tanto en el caso de butacas fijas como en el caso de butacas abatibles. En los casos medidos, la anchura de las filas se sitúa cercana a los 80 cm, llegando incluso dicha anchura, en algunas filas, a los 85 cm.
En las dos fotos que se muestran a continuación, se puede ver la anchura de los pasillos en varias filas que disponen de asientos abatibles. La medición se ha realizado a distintas alturas y en todas ellas se supera, con el asiento plegado, la anchura mínima de pasillo de 45 cm exigida por el RGPEPAR.

En las dos fotografías que se muestran a continuación, se puede ver la anchura de una de las filas del Gol Gran Alto (tercer anillo, Curva Sud), siendo dicha anchura de 85 cm.


Al final del subapartado 3.1.1. de la
auditoría (página 7), se indica textualmente lo siguiente:
“2. No se
localiza las unidades de obra de asientos o butacas en la valoración, por lo
que no están incluidas en el presupuesto. En la página 45 de la memoria se
especifica que, el club deberá elegir en el futuro el tipo de butaca y por ello
no se incluye en el proyecto.
3. Se consideran las butacas como una
unidad de mobiliario del proyecto, por lo que es susceptible de no prescribirse
en un proyecto de ejecución, no obstante deberán ser instaladas en la fase de
equipación.”
La auditoría reconoce, por tanto, algo que
en un principio no habían detectado (a la vista de la entrevista concedida por
el responsable de VIELCA a Libertad Radio), que es la ausencia en el
presupuesto de las butacas, pero pasa de decir en dicha entrevista que eso
sería una ausencia muy grave, a minimizar su importancia diciendo que las
butacas son “una unidad de mobiliario”, lo cual resulta completamente
sorprendente. Evidentemente, ni la UEFA, ni la FIFA, ni cualquier otro
organismo internacional aprobaría el proyecto de un estadio sin la inclusión en
el presupuesto de la butacas, las cuales forman parte de la infraestructura del
estadio y no del mobiliario.
En el subapartado 3.1.2. ALTAS CALIDADES
DE DISEÑO, la auditoría analiza la calidad de los materiales y soluciones
constructivas empleadas en el proyecto. Sorprende que en el primer párrafo del
apartado ya se concluya que las calidades son altas. Así se afirma
textualmente:
“En virtud del análisis realizado sobre
la documentación técnica del proyecto, se puede considerar que se cumplen con
las exigencias de alta calidad, gracias a las marcas prescritas, las soluciones
constructivas adoptadas y la incorporación de instalaciones modernas.”
Este párrafo contrasta con lo manifestado
por el responsable de VIELCA en la entrevista concedida a Las Provincias, en la
que afirmó, acerca de las calidades, lo siguiente:
“- ¿Su auditoría es económica o técnica?
El trabajo se divide en tres
partes. El primero son las características técnicas. Hemos analizado solo lo que
dice el pliego: 70.000 plazas, pista de atletismo de competición de alto nivel
y que las calidades del campo sean buenas, muy altas. Ese último punto es un
poco difuso.
- ¿Qué quiere decir con difuso?
Cuando se
dicen calidades de primer nivel son palabras generalistas.”
Sorprende, por
ejemplo, el punto 2 de este subapartado 3.1.2., en el que se afirma lo
siguiente:
“2. Las instalaciones proyectadas
garantizan la eficiencia energética, seguridad y confort. Esto incluye sistemas
de climatización de alta eficiencia, iluminación LED de bajo consumo y redes de
telecomunicaciones avanzadas”
En cuanto a la eficiencia energética, una de las
condiciones exigida por el Ayuntamiento y recogida en uno de los convenios y en
la licencia, era la instalación de una cubierta fotovoltaica, sin embargo, el
presupuesto no recoge la valoración de placas fotovoltaicas entre sus unidades
(sí está valorada la estructura para la sujeción de las placas sobre la
cubierta, pero no las placas). Por otra parte, en el párrafo anterior se habla
de “redes de telecomunicaciones avanzadas” y sin embargo, se obvia que
el proyecto auditado parece no incluir el “Proyecto de infraestructuras
comunes de telecomunicación (ICT)”, tal y como se indica en la página 14 de
la Memoria de dicho proyecto.
En el subapartado 3.1.4
COMPATIBILIDAD CON LA PISTA DE ATLETISMO, la auditoría intenta justificar
que el proyecto recoge la solución de la pista de atletismo. En primer lugar,
conviene señalar que la disposición de una pista de atletismo es un
condicionante que ya venía recogido en el Convenio de diciembre de 2005, tal y
como se indica en la página 1 de la licencia de obras concedida el pasado
12/07/2024, donde se señala lo siguiente:
“El proyecto de nuevo estadio contemplará
la solución técnica que permita la creación de una pista de atletismo que
circunvale el rectángulo de juego, de las dimensiones reglamentariamente
exigibles, para el supuesto que se precisase celebrar en él una competición
oficial de atletismo del más alto rango europeo o mundial.”
Sin embargo, tal y como se reconoce en la
auditoría, esa solución técnica sólo viene descrita, brevísimamente, en un
apartado de la Memoria, pero no se desarrolla completa y técnicamente en el
proyecto mediante un Anejo específico. De hecho, en dicho apartado de la
Memoria (páginas 47 y 48), se indica lo siguiente:
“Ahora bien,
este proyecto de transformación del estadio, en una instalación adecuada para
alojar competiciones de atletismo, no ha sido objeto de la actual licencia,
motivo por el cual, el presente documento no acomete en detalle su desarrollo
arquitectónico, estructural o posible cambio de las instalaciones que se
requiriera, más allá de dejar constancia de la posibilidad de su
transformación. Tampoco se especificar plazos ni presupuesto necesario para
realizarlo, pues ese desarrollo detallado se deberá justificar posteriormente
en un proyecto que complemente a este documento y que se ajuste a los
estándares específicos de cada competición que se pretenda organizar en su
día.”
En definitiva, si
los convenios y la licencia exigían desarrollar en el proyecto de ejecución
la “solución técnica” que permitiera la implantación de una pista de
atletismo, y dicho proyecto sólo hace una breve descripción de la misma y señala
que esta cuestión ya será objeto de otro proyecto posterior, es evidente que se
está incumpliendo lo exigido en los citados documentos (convenios y licencia).
En el apartado 3.2.
ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO, se explica la metodología seguida para
determinar la validez del coste de los distintos capítulos del presupuesto del
proyecto. En el subapartado 3.2.1. CONDICIONANTES PREVIOS se afirma:
“Mencionar sobre la obra ya construida,
constituida principalmente por la estructura del estadio, que el proyecto hace
mención al estudio del estado de la estructura y al informe de actuaciones de
reparación de la misma atendiendo a la normativa actual, este apartado no está
incluido en la presente auditoria.”
En este sentido,
resulta sorprendente que la auditoría no señale que dicho estudio del estado de
la estructura (realizado por la empresa Sigma en agosto de 2020), no está
incluido en el proyecto, que tampoco existe en el proyecto un Anejo de
rehabilitación de dicha estructura en el que se desarrollen los trabajos a
realizar y que dichos trabajos no aparecen valorados en el presupuesto. Además,
tampoco se indica que los estudios de durabilidad de 2020 no son válidos en la
actualidad, debido al tiempo transcurrido. Y resulta completamente sorprendente
que la auditoría no haga ninguna valoración sobre estas cuestiones, cuando
constituyen claramente un importante “riesgo técnico” que podría incrementar el
presupuesto de una manera considerable.
En cuanto al
análisis de los precios y las mediciones, parece claro que la auditoría no ha
analizado todo el presupuesto, sino sólo una parte. Así se deduce de lo
indicado en el citado subapartado 3.2.1. y en el subapartado 3.2.2.
EVALUACIÓN, en los que se señala, respectivamente, lo siguiente:
Subapartado
3.2.1.
“Por lo que pasamos a evaluar el resto de
los capítulos sin considerar el coste de la obra ya ejecutada, teniendo en
cuenta que se realiza una evaluación estadística mediante una muestra
representativa del coste total.”
Subapartado
3.2.2.
“El análisis de
las mediciones se realiza de forma estadística, tomando una muestra
representativa de las mismas.”
Esto quiere decir
que la auditoría no ha analizado todas las mediciones ni todos los precios
recogidos en el presupuesto, sino solamente una muestra de los mismos. Sin
embargo, sorprendentemente, la auditoría no nos dice el tamaño de esa muestra,
es decir, el porcentaje de unidades analizadas, ni tampoco el criterio de selección
de esas unidades (si ha sido al azar, por importancia de su importe, etc.).
Todas estas cuestiones se deberían haber señalado en cualquier informe con un
mínimo de rigor.
En el subapartado 3.2.3.
UNIDADES DE OBRA NO CONTEMPLADAS se indica lo siguiente:
“El
presupuesto carece de unidades de obra como son los marcadores, los tornos y
las placas fotovoltaicas. En el siguiente apartado, Resultados, se incluye una
estimación de estos costes.
Cabe señalar,
además, que el coste de la rehabilitación de la obra ya construida no se
encuentra incluida en el proyecto y no forma parte de esta auditoría.”
Conviene señalar
que en el presupuesto faltan muchas más unidades que las mencionadas en ese subapartado
de la auditoría, como por ejemplo las butacas ya citadas, el césped, las
porterías, las escaleras mecánicas, etc. Conviene recordar que la inexistencia
de placas fotovoltaicas en el presupuesto supone el incumplimiento de la
exigencia recogida en uno de los convenios y en la licencia, relativa a la “implementación
en la cubierta de sistemas de generación de electricidad fotovoltaica.”
En cuanto a las
unidades de obra no contempladas, en la página 16 de la auditoría se indica lo
siguiente:
“UNIDADES NO CONTEMPLADAS
El coste estimado de elementos que no
figuran en el presupuesto asciende a 1.040.000,00 euros, recogiendo marcadores,
tornos y placas fotovoltaicas.”
Resulta completamente sorprendente y carente de todo
rigor, que se dé un coste estimado de las unidades no contempladas en el
proyecto sin ninguna justificación, es decir, sin recoger cuáles son esas
unidades, cuál es su medición y cuál es el precio que se ha considerado para
llegar a esa cifra final. Igualmente, resulta sorprendente e irrisoria la cifra
proporcionada, de aproximadamente un millón de euros, con la que resultaría
imposible costear, por ejemplo, todas las placas fotovoltaicas de la cubierta. A
continuación, se muestra una fotografía extraída del proyecto, en la que se
aprecia la superficie de la cubierta completamente recubierta de placas de
fotovoltaicas.

En la página 17 de
la auditoría se proporciona un resumen comparativo del Presupuesto de Ejecución
Material (PEM) del proyecto y del Presupuesto de Ejecución Material revisado,
concluyendo que este último “supone un desvío al alza del 17%”. Conviene
señalar que ese desvío al alza no es realmente del 17%, sino del 25%, ya
que la comparativa hay que hacerla descontando los 63.000.000 € de la obra ya
construida, la cual, como señala la auditoría, no es objeto de la misma. A la
vista de todo lo anterior, es decir, de la insuficiente valoración de las
unidades no contempladas en el proyecto y sí reconocidas por la auditoría
(valoradas en 1.040.000 €), y de la no consideración de otras unidades (como
las butacas, el césped, las escaleras mecánicas o la rehabilitación, entre
otras), resulta evidente que ese sobrecoste al alza del 25% es completamente
irreal, estando absolutamente infradimensionado.
Finalmente, en el apartado 3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS,
se realiza una exposición de los riesgos detectados por la auditoría,
dividiendo éstos en tres bloques. El primer bloque se trata en el subapartado 3.3.1.
RIESGOS TÉCNICOS Y DE DISEÑO y en él se realizan afirmaciones como que “La
definición de algunos planos resulta escasa”, que “se ha detectado falta
de identificación de elementos y definición de materiales”, que existen “indefiniciones”,
aunque todo ello lo justifica de una manera claramente tendenciosa, afirmando
que “Este tipo de problemas es habitual en todos los proyectos de
ejecución.”.
Por otra parte, en
dicho subapartado 3.3.1., se señala lo siguiente:
“Algunos aspectos
del diseño se definen de manera escasa como ocurre con las butacas, que
únicamente se recoge una posible solución, dejando la elección final a criterio
del club o como la solución detallada de las pistas de atletismo, que no queda
recogida en el proyecto, si bien es cierto, que en la memoria se aclara que
forma parte de una fase posterior o paralela.
La rehabilitación de la estructura
existente no está incluida en el proyecto, no forma parte de esta auditoría.”
No es que las
butacas se definan de manera escasa, es que directamente no están recogidas en
el presupuesto, lo cual es completamente inaceptable, a pesar de que la
auditoría intente “vender” que éstas forman parte del “mobiliario a disponer
posteriormente”. El tipo de butaca y sus dimensiones constituyen un
elemento crítico en cualquier estadio, con una gran influencia sobre su calidad
y comodidad final y, evidentemente, tal y como ya se ha comentado, no sería
posible que ni la UEFA ni la FIFA aceptaran un proyecto sin la consideración de
las butacas. Por otra parte, ya se ha demostrado, y así lo dice también la
auditoría, que la pista de atletismo no queda recogida ni desarrollada en el
proyecto, lo que supone el incumplimiento del Convenio de 2005 y de la licencia
de obras. Por último, en el párrafo anterior se reconoce que la rehabilitación
de la estructura existente no está incluida en el proyecto (a pesar de que en
la entrevista concedida al programa Tribuna Deportiva, el responsable de VIELCA
asegurara que esta partida sí estaba incluida en el presupuesto), y por tanto,
no está valorada, lo cual puede suponer un sobrecoste importante.
Pero lo más grave
de todo es que la auditoría no recoja como riesgo técnico y de diseño el incumplimiento
de la normativa estructural, que fue denunciado por úvaM en su
comparecencia del día 2 de diciembre en el Colegio de Arquitectos, ni tampoco
mencione la incorrecta consideración de una vida útil de 50 años para el
cálculo de la cubierta, como si se tratara de un edificio convencional,
incumpliendo la exigencia de la normativa vigente. Dicha normativa (Código
Estructural), exige la consideración de un periodo de vida útil de 100 años
para el caso de edificios monumentales. Estas cuestiones se expusieron por
parte de los técnicos de úvaM en la reunión mantenida con VIELCA el pasado 31
de marzo y también se le preguntó por ello al responsable de dicha empresa
auditora en las entrevistas concedidas, y en todos los casos la respuesta fue
la misma: “El cálculo de la estructura queda fuera del objeto de la
auditoría”. Esta respuesta resulta completamente sorprendente por
varios motivos. En primer lugar, porque una vez conocida esta cuestión por
parte del auditor, éste no puede dejar de señalar este incumplimiento grave
como un evidente riesgo técnico. Y, en segundo lugar, porque, evidentemente,
para comprobar dicho incumplimiento no es necesario calcular la estructura,
sino únicamente revisar someramente la formulación empleada (y las fechas al
pie del Anejo del Cálculo Estructural, anteriores a que entrara en vigor, en
2021, la normativa actualmente vigente).
En el subapartado 3.3.2.
RIESGOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, se aborda la validez del cronograma
recogido en el proyecto y el riesgo de incumplimiento de los plazos. En dicho
subapartado se afirma, textualmente, lo siguiente:
“El programa de obra incluido en el
proyecto no permite un análisis detallado para poder emitir una opinión sobre
la posibilidad de incumplimiento de los plazos establecidos. Cabe destacar que
la ejecución de la cubierta es un hito que condiciona todo el arranque de la
obra y se trata de un trabajo off-site, no definido, sin embargo, el cronograma
refleja un solape entre los trabajos de izado de la misma y los trabajos del
hormigón, siendo que la memoria también indica que los de hormigón están
condicionados a los de izado.”
La primera frase
del párrafo anterior evidencia que el cronograma o programa de obra incluido en
el proyecto no es válido y que con él no es posible saber si se cumplirán o no
los plazos. Conviene recordar que éste era otro de los condicionantes recogidos
en la licencia concedida el pasado 12 de julio, en la que se señala, en sus
páginas 12 y 13, lo siguiente:
Página 12 de la licencia
“1.- CONDICIONANTES GENERALES
A. Plazos de
ejecución de las obras:
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 del TRLOTUP, se establecen
los siguientes plazos:
a) Plazo de 3 meses, a
contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación del Proyecto de Ejecución y resto de documentos relacionados en el
apartado B de Condicionantes Generales, así como de calendario o cronograma
de ejecución de las obras, con expresa inclusión de plazos parciales que se
considerarán esenciales y vinculantes.”
Página 13 de la licencia
“B. En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la recepción de la
notificación de la presente licencia, el interesado deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Proyecto de Ejecución visado por…
…
e) Cronograma o
calendario de ejecución de las obras, con inclusión de plazos parciales
esenciales.”
Esta cuestión quedó
muy patente en las distintas entrevistas concedidas por el responsable de
VIELCA. Por ejemplo, en la entrevista concedida a Las Provincias dicho
responsable afirmaba:
“-Hay miedo a Meriton siempre.
Es difícil determinar porque el
programa de trabajo que han presentado no tiene el suficiente detalle. Es
demasiado sencillo y no, no hay forma de ver cuándo van entrando las distintas
operaciones. El problema es que no es fácil determinar si el programa de
trabajo lo pueden cumplir o no por la información que existe.
-Hay un cronograma.
Es que no tiene un nivel de detalle
suficiente que nos permita analizar si se puede cumplir o no. Imagínese todo lo
que es la instalación eléctrica: ¿Cómo voy a saber yo si van a ser capaces de cumplirlo
si por ejemplo no me detallan cuánto tiempo necesitan en montar los cuadros, el
cableado y las luminarias?”
Resulta así
probado que el cronograma incluido en el proyecto presentado el pasado 11 de
octubre en el Ayuntamiento de Valencia como proyecto de ejecución no es válido
ni creíble. Por tanto, se habría incumplido otro de los condicionantes de la
licencia. Además, esto ha quedado demostrado en el plazo transcurrido desde el
“supuesto” inicio de obra, que tuvo lugar el pasado 10/01/2025, hasta el día de
hoy (finales de abril de 2025), ya que en ese periodo de tiempo no se han
llevado a cabo los trabajos previstos en dicho cronograma (G5.TRABAJOS
PREVIOS, relativos a la rehabilitación de la estructura y G2. HORMIGON,
FACHADA, ESCALERAS, relativos a demoliciones y otros trabajos en hormigón).
En
cuanto a la consideración que se hace sobre la cubierta, argumentando que ésta “es
un hito que condiciona todo el arranque de la obra”, esto es completamente
falso. En el cronograma del proyecto se plantea el inicio de los trabajos de la
cubierta el 29/12/25 (G1. CUBIERTA), iniciándose éstos con el montaje de
la estructura metálica y solapándose durante toda su ejecución con todos los
demás trabajos de la obra (G2, G3. ARQUITECTURA y G4. INSTALACIONES).
Resulta creíble que pueda haber elementos de la cubierta fabricándose en
instalaciones industriales fuera de la obra (“off-site”), pero querer
“vender” que la obra está prácticamente parada debido a dicha fabricación es,
además de falso, completamente tendencioso y alineado con el “mensaje oficial”,
lo cual le resta toda la credibilidad a un documento de auditoría que debería
ser lo más riguroso posible.
Por otra parte, conviene señalar también que la
cubierta que finalmente se va a construir no tiene nada que ver con la desarrollada
y calculada en el proyecto presentado el pasado 11 de octubre, sino que es de una
tipología completamente distinta, mucho más ligera (cubierta textil), e incapaz
de soportar el peso de las placas fotovoltaicas. Por tanto, esa cuestión le
quitaría toda la validez a la parte de la auditoría que ha analizado este
elemento tan singular. Si finalmente se va a construir otra cubierta
completamente distinta, que además es incapaz de sostener las placas
fotovoltaicas que se exigen en uno de los convenios y en la licencia, habría
que preguntarse si esa licencia debería seguir siendo válida o tendría que
decaer. Esta cuestión fue puesta en conocimiento del responsable de VIELCA,
quien dijo desconocer este hecho. A continuación, se recoge una imagen de la
cubierta expuesta el pasado 10/01/2025.

Finaliza el documento de auditoría con el subapartado 3.3.3.
RIESGOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, en el que se recogen únicamente las
siguientes dos frases:
“En los resultados del estudio y
análisis del presupuesto se indica el incremento de costes, siendo este un valor
obtenido después de un minucioso y laborioso análisis del presupuesto, por lo
que consideramos que tiene una alta fiabilidad.
Ascendiendo
el presupuesto de inversión final a la cantidad de 341.467.497,79 euros
como presupuesto de inversión final.”
CONCLUSIONES
A la
vista de todo lo analizado en el presente informe y como ya preveíamos antes de
conocer el documento de auditoría, resulta evidente que esta última no tiene
ninguna fiabilidad por numerosos motivos que pasamos a señalar a continuación,
a modo de resumen final:
1.
El proyecto presentado,
según reconoció el responsable de la empresa auditora, no puede ser
considerado como de ejecución. Es provisional, con numerosas indefiniciones
y con la falta de un buen número de unidades de obra. Por tanto, eso supone el
incumplimiento de unos de los principales condicionantes de la licencia, lo
cual no se recoge por escrito en la auditoría.
2.
El proyecto no incluye un cronograma
creíble y detallado, con la inclusión de los “plazos parciales
esenciales”, lo cual supone el incumplimiento de otro de los condicionantes
de la licencia. Esta cuestión sí se señala en la auditoría, pero no se hace
referencia a la exigencia recogida en la licencia y no cumplida.
3.
No se consideran, dentro de las unidades
no contempladas, cosas tan básicas como las butacas o la rehabilitación de
la estructura, así como otras unidades que supondrán un importante incremento
del coste final.
4.
La valoración de las unidades
no contempladas es arbitraria, sorprendentemente baja y no está debidamente
justificada. No sabemos exactamente qué unidades se incluyen en esa cifra
proporcionada de 1.040.000 €, qué medición se ha considerado y qué precios se le
ha dado a esas unidades. Es imposible que, por ejemplo, sólo las placas
fotovoltaicas de la cubierta (de la opción recogida en el proyecto del 11 de
octubre), supongan un coste inferior al mencionado.
5.
El aforo neto exigido en
los convenios, de 70.000 espectadores, no se cumplirá con toda
seguridad, habida cuenta de que el aforo bruto máximo del estadio es de 70.044
personas. Es decir, si descontamos las localidades para la prensa acreditada,
las butacas de baja visibilidad motivadas por los sistemas no permanentes de
seguridad, de televisión, de separación de aficiones o de ampliaciones de
prensa, según la exigencia de cada competición, es evidente que el estadio no
podrá albergar a 70.000 espectadores. Resulta sorprendente que la auditoría no haya
reparado en esta diferencia entre el aforo bruto y el aforo neto exigido.
6.
Las anchuras de las filas y de
los pasillos en gran parte de las localidades de nuevo estadio no cumplen
la normativa vigente, es decir, el RGPEPAR (Reglamento General de Policía de
Espectáculos y Actividades Recreativas), publicado por Real Decreto 2816/1982.
Esta cuestión es una de las principales comprobaciones que debería de haber
realizado la auditoría, con el objetivo de poder afirmar que el estadio será de
la máxima categoría. Con las profundidades de las filas recogidas en el
proyecto, la comodidad del nuevo estadio para el acceso y salida de los
espectadores, estando el público sentado, será deficiente e incluso peor en
algunos casos que la existente en el estadio de Mestalla.
7.
La auditoría sólo analiza una muestra
de las unidades de obra, sin embargo, en el cuerpo del documento no se
indica ni el tamaño de la muestra, ni el criterio de selección de esas
unidades.
8.
El proyecto no recoge la
definición detallada de la pista de atletismo, tal y como se exige en
los convenios y en la licencia. El proyecto reconoce que esta definición será
objeto de un proyecto posterior, lo cual supone un incumplimiento. Se debería
haber recogido un Anejo con la definición completa de la solución y su
valoración aproximada dentro de dicho Anejo.
9.
La cubierta auditada no es la
que finalmente se va a construir, a la vista de lo presentado el pasado 10/01/2025
en el “supuesto” reinicio de las obras. Parece que el auditor desconocía esta
cuestión, de la que fue informado por los técnicos de úvaM. Una vez conocida
esta cuestión, la auditoría de la parte de la cubierta deja de tener sentido,
dado que la solución recogida y valorada en el proyecto no es la que se
construirá. Además, la cubierta pierde casi la totalidad de superficie
fotovoltaica, lo cual supone un incumplimiento del acuerdo adquirido con el
Ayuntamiento y un cambio sustancial en el proyecto que no debería ser admitido
dentro de la licencia otorgada.
10. El proyecto aborda el cálculo de la estructura de
hormigón con normativa derogada. Además, se aborda el cálculo de la cubierta
considerando una vida útil de 50 años en vez de 100 años, como exige la
normativa vigente (Código Estructural). Estas cuestiones no han sido recogidas
en la auditoría, a pesar de que fueron puestas en conocimiento de la empresa
auditora, quien argumentó que el cálculo estructural no entraba dentro del
cometido del trabajo. Conviene señalar que no es necesario calcular la
estructura para comprobar que la normativa empleada no es la vigente, ni
tampoco para detectar que la vida útil empleada en el diseño de la cubierta no
es la correcta. En nuestra opinión, la auditoría debería haber señalado esta
cuestión como un riesgo técnico por pura deontología profesional, sin embargo,
teniendo conocimiento de ello, ha optado por no decir nada.
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