NOTA DE PRENSA
“últimes vesprades a Mestalla”
EN RESPUESTA A LAS DECLARACIONES DEL RESPONSABLE
DE VIELCA, EMPRESA ENCARGADA DE LA AUDITORÍA DEL “PROYECTO DE EJECUCIÓN” DEL
NOU ESTADI DEL VALENCIA CF, EN EL DIARIO LAS PROVINCIAS Y EL PROGRAMA TRIBUNA
DEPORTIVA EL 13/03
Valencia, 17 de marzo de 2025.
Vaya por
delante nuestro más profundo respeto hacia todos los compañeros de profesión,
ingenieros y arquitectos, que ejercen su labor diaria con una gran profesionalidad,
tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, y que gozan de un gran
reconocimiento desde hace muchos años por su alta cualificación y capacidad de
trabajo.
Dicho esto,
desde últimes vesprades a Mestalla no podemos dejar de dar
respuesta a algunas de las afirmaciones realizadas por el responsable de la
empresa VIELCA, Vicente Candela, en la entrevista publicada el pasado jueves 13
de marzo de 2025 en Las Provincias concedida al periodista Juan Carlos Valldecabres,
y en el programa de radio Tribuna Deportiva del mismo día.
La empresa
VIELCA fue la adjudicataria del contrato menor para la realización de la
auditoría del coste del proyecto de ejecución del nuevo estadio de la Avenida
de Las Cortes. Dicho “proyecto de ejecución” fue presentado por el Valencia CF
el 11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Valencia, como consecuencia de
la condición sine qua nonfijada en la licencia de obras para que esta
última pudiera tener validez. Dicha licencia de obras fue concedida por el
Ayuntamiento de Valencia en el pleno celebrado el 12 de julio de 2024 en base
al proyecto básico previamente presentado.
Antes de
continuar conviene señalar, para que el lector no versado pueda entenderlo
fácilmente, que un proyecto de ejecución (o lo que es lo mismo, un
“proyecto constructivo” o “proyecto de construcción”) es un documento
contractual cuya definición y contenido viene perfectamente recogido en la
legislación correspondiente: en concreto, en la Ley 3/2004 de 30 de junio,
de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, en su artículo 11.1.b,
y también en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real
Decreto, en su parte I Anejo III Terminología.
En relación
con lo principal y más importante de la entrevista, resulta completamente
sorprendente y, en nuestra opinión muy revelador, que el responsable de VIELCA
responda de la siguiente manera a las preguntas del periodista:
“PREGUNTA: Los ingenieros de UVA denuncian muchas
indefiniciones.
RESPUESTA: Porque esto es un proyecto para
solicitar licencia de obras, no es el proyecto de construcción.
P: Eso levanta sospechas…
R: Ya, pero es que se hace siempre. Los proyectos
que se presentan al Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras tienen
este nivel o incluso menos.”
Y más
adelante, haciendo también referencia al proyecto auditado, el responsable de
VIELCA responde lo siguiente:
“P: ¿Pese a todo?
R: El problema es que queremos tener unas
garantías y seguridades sobre un documento que en sí mismo no las aporta.
P: ¿Con esas dudas?
R: El proyecto de construcción no lo tiene el
Ayuntamiento. Es de suponer que el Valencia sí lo tiene. El proyecto de
construcción sí que hace un análisis más detallado del programa de actuaciones.
A un constructor se le pregunta siempre, dígame lo que cuesta y en cuánto
tiempo”.
Resulta
alarmantemente sorprendente que el responsable de la auditoría del “proyecto de
ejecución” realice estas afirmaciones, totalmente contradictorias con la
cronología de los hechos.
En primer
lugar, se indica que el proyecto que está auditando, es decir, el presentado el
día 11 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento como “proyecto de ejecución” (o
construcción), se presentó para conseguir la licencia: esto es rotundamente
falso, ya que la licencia se concedió el 12 de julio de ese mismo año en base a
un proyecto básico.
En segundo
lugar, se afirma que el proyecto que está auditando no es un proyecto de
construcción, que el Ayuntamiento no tiene ese proyecto de construcción y que
es de suponer que el Valencia sí que lo tiene. Sin embargo, esta afirmación se
contradice con el objeto del contrato adjudicado a VIELCA, que es textualmente
“CONTRATO MENOR ELABORACIÓN AUDITORÍA EXTERNA PROYECTO DE EJECUCIÓN ESTADI
CORTS VALENCIANES”.
Las
preguntas resultan obvias: ¿qué es lo que se presentó el pasado 11 de
octubre? ¿qué es lo que se está auditando a partir de una adjudicación de un
contrato público? Si el Ayuntamiento, a día de hoy, no tiene ese proyecto
de ejecución, resulta evidente que se habría incumplido la exigencia recogida
en la licencia, referente a la obligatoriedad de presentar dicho proyecto antes
del 12 de octubre.
En la
entrevista, además, se indica que el “supuesto” proyecto de construcción que
tendría el Valencia, pero no el Ayuntamiento, “sí que hace un análisis más
detallado del programa de actuaciones”. Esta manifestación parece indicar que
el responsable de VIELCA conoce o ha sido informado de las actuaciones
recogidas en ese “supuesto” proyecto de ejecución que no ha sido entregado al
Ayuntamiento. En primer lugar, y en aras de la mínima transparencia exigible a
todo lo relacionado con la contratación pública, cabría preguntar por parte de
quién ha sido informado de la existencia de ese “supuesto” proyecto. Pero, más
relevantemente, conviene recordar que otra de las exigencias de la licencia era
la aportación de un “calendario o cronograma de ejecución de las obras, con
expresa inclusión de plazos parciales considerados esenciales y vinculantes”.
Y, sin embargo, el responsable de VIELCA afirma lo siguiente al respecto:
“Es difícil determinar porque el programa de
trabajo que han presentado no tiene el suficiente detalle. Es demasiado
sencillo y no, no hay forma de ver cuándo van entrando las distintas
operaciones. El problema es que no es fácil determinar si el programa de
trabajo lo pueden cumplir o no por la información que existe. Es que no tiene
un nivel de detalle suficiente que nos permita analizar si se puede cumplir o
no.”
En
consecuencia, si el cronograma presentado el 11 de octubre tampoco es válido,
se habría incumplido otro de los condicionantes de la licencia.
Por otra
parte, se afirma que el proyecto auditado, es decir, el presentado en octubre
como de ejecución (que para el responsable de VIELCA no lo es), no aporta
ni garantía ni seguridad, lo cual es una afirmación enormemente grave y
sorprendente. Si el documento no aporta ni garantía ni seguridad, entonces
efectivamente no puede ser considerado como un proyecto de ejecución, tal y
como llevamos afirmando desde la presentación realizada en el Colegio de
Arquitectos.
En la
entrevista, el responsable de VIELCA reconoce que el trabajo ha sido “económicamente
un desastre, pero que ya lo preveía”, ya que “no siempre se trabaja por
dinero”. Sin valorar lo desafortunada de esta afirmación (que puede dar lugar
a pensar cualquier cosa que el lector quiera imaginar) no podemos dejar de
subrayar que a esta licitación únicamente se presentó una de las varias
empresas invitadas (y eso que podían presentarse tanto las invitadas como otras
empresas ajenas a dicha invitación).
A otra de
las preguntas, el Sr. Candela afirma que "No podemos ni vamos a
analizar el cálculo de las estructuras (...). Lo que aquí se pretende es
sencillo: se pretende buscar unas garantías de que el proyecto presentado es
viable o no”. Es evidente que una auditoría económica no puede abordar el
cálculo de las estructuras (por ello, entre otras razones, denunciamos que la
adjudicación de este trabajo a través de un contrato menor era una decisión
incorrecta). Sin embargo, los pliegos administrativos de la licitación de este
contrato menor indicaban textualmente que “El estudio deberá incluir
expresamente el análisis del cumplimiento de los requisitos exigibles que
permitan aspirar a esta construcción a la organización de acontecimiento
deportivos del máximo rango y categoría”. Es absolutamente evidente que si
la normativa con la que se calcularon dichas estructuras está obsoleta (lo cual
fue denunciado y demostrado por úvaM en la comparecencia del Colegio de
Arquitectos) el proyecto no cumple esos requisitos exigibles, no ya para la
organización de eventos sino, simplemente, para ser construido. Además, desde
el punto de vista técnico-económico es previsible que la aplicación de la nueva
normativa afecte al alza al coste final de la obra, elemento que esperamos sea
debidamente señalado en el documento de auditoría que finalmente se entregue al
Ayuntamiento.
Todo esto
guarda una estrecha relación con lo que establece el informe emitido por el
Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, cuando indica que, entre
otros contenidos, debe incluir “el análisis de los riesgos que podrían
afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución del proyecto, tales
como los riesgos técnicos (…)”: el uso de una normativa obsoleta y
derogada en el cálculo de la estructura del proyecto es, indudablemente, un
riesgo que podría afectar a la viabilidad de la finalización de la ejecución
del proyecto, tanto desde el punto de vista eminentemente técnico como desde el
punto de vista de las consecuencias económicas que se derivan, cuando estamos
hablando que aumentarían un presupuesto del proyecto que muchos dudamos que el
Valencia CF en manos de Meriton Holdings sea capaz de afrontar sin comprometer
su viabilidad como club de fútbol.
Sobre el
tema de la falta de unidades de obra, el responsable de VIELCA señala que “nos
hemos encontrado con que hay muchos precios, sobre todo en estructuras, que
no existen porque son unidades singulares que solo se necesitan para este
estadio. Lo mismo ha pasado con la estructura metálica, es muy singular y de
alta calidad”, tal y como venimos denunciando desde el acto en el Colegio
de Arquitectos. De hecho, es público que, posteriormente a nuestro acto, se
contrató un nuevo proyecto de estructuras por parte de la empresa MC-2, algo
que en sí mismo es motivo suficiente para invalidar la auditoría y sus
conclusiones.
Pero,
además, no sólo faltan precios en el capítulo de las estructuras, sino que
faltan unidades tan básicas como las butacas, los marcadores, el césped o las
relativas a la rehabilitación de la estructura existente. Dicha rehabilitación
no está presupuestada en el proyecto presentado en octubre y no se puede
valorar hasta que no se elabore un informe actualizado sobre el estado de la
misma. Desde úvaM ya manifestamos que esa rehabilitación, así como la
adaptación de la estructura ya construida a la normativa vigente, podría
suponer un importe muy elevado. Desconocemos si la auditoría va a considerar
unos nuevos precios de las unidades y partidas inexistentes en el presupuesto,
a fin de llegar al coste real aproximado de la obra, el cual, evidentemente se incrementará
al considerar estas nuevas unidades.
Otra de las
cuestiones que llama poderosamente la atención y que se recoge en el propio
titular del artículo es la afirmación de la más que segura subida del
presupuesto, entre un 20 y un 30%, debido a los efectos de la DANA. En la
comparecencia del Colegio de Arquitectos, úvaM ya puso de manifiesto que
el presupuesto del proyecto presentado el 11 de octubre era irreal y que iba a
incrementarse, con toda seguridad, por encima del 30%, dado que no se habían
actualizado los precios por efecto de la crisis originada por la guerra de
Ucrania (basta hacer la comparativa entre el presupuesto del proyecto básico de
febrero de 2022 y el de enero de 2024, los cuales permanecen invariantes). Si
bien el proyecto presentado en octubre revisaba al alza el presupuesto, en
aproximadamente 20 millones de € (un 17%), respecto al último proyecto básico
presentado, ello se hacía, según se indica expresamente, en base a haber
definido “con mayor detalle las características y mediciones de cada una de
las partidas”, pero no a una revisión de los precios. Por tanto, si
a ello añadimos ahora el incremento de dichos precios y de los costes de la
mano de obra debido a la situación generada por la DANA, el coste final de la
obra podría incrementarse de una manera desorbitada.
En cuanto
al estado de conservación de la estructura y del hormigón, el responsable de
VIELCA afirma lo siguiente: “En el escrito se dice que `se requerirá al
Valencia para que antes del inicio de las obras aporte informe actualizado
relativo al estado de conservación de la obra del estadio ya realizado en lo
referente a la obra de hormigón de la estructura principal de edificios o
grádenos´. Es decir, ese informe lo va a pedir el Ayuntamiento directamente al
Valencia”. En primer lugar, desconocemos a qué escrito se refiere, lo que
es evidente es que sin ese estudio de durabilidad actualizado no se puede
valorar el coste de la rehabilitación y, por tanto, si no se conoce ese coste,
no puede auditar. Ni siquiera se podría añadir una partida con un coste aleatorio,
dado que éste puede ser muy variable. En ese sentido resulta sorprendente que
el responsable de VIELCA, en la entrevista radiofónica concedida por la tarde
en el programa Tribuna Deportiva, asegurara que el estudio de rehabilitación de
la estructura está presupuestado en el proyecto. En dicho presupuesto no se
valoran, ni el estudio de rehabilitación, ni las actuaciones a llevar a cabo
para esa rehabilitación (conforme al apartado 3.1.6 Plan actuación
especifico reparaciones de la Memoria del proyecto).
Por otra
parte, ante la pregunta sobre la durabilidad de la estructura de 50 o 100 años
(en realidad el concepto a que se tiene que hacer referencia es a la vida útil,
no a la durabilidad), el responsable de VIELCA parece desconocer lo expuesto
por úvaM en el Colegio de Arquitectos en el que se demostró que la vida
útil (que es una variable de partida que fija la normativa para el cálculo de
las estructuras de hormigón y metálica) debía ser de 100 años en vez de los 50
años considerados.
Con
respecto a la decisión de la empresa Bertolín de salir de la UTE, el Sr.
Candela reconoce que es muy extraño y que no lo había visto nunca, señalando un
posible “tema interno entre los socios” de la UTE, eximiendo a Meriton
de toda responsabilidad. Esta última cuestión resulta completamente
inconsistente, habida cuenta de que estas empresas continúan trabajando
actualmente en UTE en otras obras. Posteriormente, ya en el programa
radiofónico, el Sr. Candela señaló como causa más que probable, la excesiva
carga de trabajo en Bertolín por la situación generada por la DANA. Conviene
señalar que ya salieron a la luz pública noticias de las dudas de la empresa
Bertolín sobre su participación en la obra antes de ocurrir la desgraciada
DANA.
Por último,
aunque esta cuestión queda fuera de cualquier análisis técnico, resulta
incomprensible que en una respuesta en la que el Sr. Candela dice que “No hemos
introducido en nuestro informe ninguna opinión”, acompañe esta frase de las
dos siguientes:
“Cuando se retire el monumento viejo y se
construyan unas torres se va a modificar todo el panorama. Desde luego, no hay
otra salida que terminar el estadio, no hay marcha atrás”
La primera
sorprende por su poca sensibilidad, su desconocimiento (quizá no sabe que
Mestalla es el monumento más visitado de la ciudad de Valencia), e incluso
podríamos tacharla de irrespetuosa. Y la segunda, porque supone un juicio de
valor alineado con los cada vez más evidentes intereses que se están
articulando para proceder a la demolición del centenario Camp de Mestalla y
alrededor de la explotación de unos derechos urbanísticos concedidos por parte
de unas administraciones públicas valencianas (en particular, el Ayuntamiento
de Valencia) insensibles no sólo con el sentir mayoritario de los
valencianistas, sino ante el evidente riesgo al que se enfrente la entidad
civil más relevante de la Comunitat Valenciana, condenada a la irrelevancia y
la decadencia en las manos de un especulador y sus cómplices locales.
Ante toda esta situación, manifestamos que el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, tanto el gobierno como la oposición, así como los funcionarios de los servicios técnicos municipales, no pueden alegar desconocimiento ante unos incumplimientos que presentan unas dimensiones escandalosas, desde el momento en que hemos registrado diversos escritos en los que hemos detallado esta grave situación, sin haber recibido todavía ninguna respuesta. Como hemos manifestado anteriormente, acudiremos a cualquier instancia que consideremos oportuna, incluida la judicial, para exigir que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con su papel de garante del interés público y, en especial, de la normativa y la legislación vigente, todo ello en defensa de la viabilidad y sostenibilidad futura del Valencia.